ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Honduras (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C138

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 28 de agosto y el 24 de septiembre de 2015, apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil, especialmente en el contexto de la aplicación del Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil (2008-2015) y de sus resultados. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual 122 inspectores del trabajo distribuidos entre 17 oficinas regionales están encargados del trabajo infantil, pero no se señaló ninguna infracción en este terreno, a pesar del porcentaje elevado de niños que trabajan por debajo de la edad mínima. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas prácticas para fortalecer la acción de la inspección del trabajo en la prevención y la represión del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas del COHEP y de la OIE, según las cuales se discute con los sectores una nueva ley sobre la inspección del trabajo, con el fin de paliar el número insuficiente de inspectores del trabajo y la falta de especialización en trabajo infantil dentro de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno indica que los servicios de inspección y de información comprobaron 170 inspecciones y 60 infracciones en el servicio de las mujeres y los menores trabajadores, a nivel central y regional, en 2014, así como 48 inspecciones en la oficina central, entre enero y junio de 2015. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, entre las infracciones comprobadas, la inspección del trabajo no informó de las infracciones relativas al Código de la Niñez y Adolescencia y al reglamento sobre el trabajo infantil. Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las actividades del Plan de acción se incorporaron en la política pública, bajo el título de Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil. Además, la Comisión señala que el Gobierno dio inicio a la elaboración de un nuevo Plan de acción nacional para la erradicación del trabajo infantil, 2016-2020. Observa asimismo que, de conformidad con la revisión del Código de la Niñez y Adolescencia, mediante el decreto núm. 35-2013, de 6 de septiembre de 2013, el nuevo artículo 128 amplió el campo de acción de los inspectores del trabajo, en razón del lugar, cubriendo en adelante todo lugar de trabajo, incluidos los lugares de residencia. Sin embargo, comprueba que, según la encuesta de hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2014, 379 598 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajan, es decir, el 15,3 por ciento, lo que revela un aumento en relación con 2013, donde el número de niños que trabajaban era de 328 000. Tomando nota de las informaciones sobre la extensión del campo de acción de los inspectores del trabajo que prevé el Código de la Niñez y Adolescencia revisado, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y fortalecer las capacidades de los servicios de la inspección del trabajo, el modo de garantizar que la protección prevista por el Convenio sea asimismo asegurada a los niños que trabajan en el sector informal. Además, tomando nota de que está en curso de elaboración una nueva ley sobre la inspección del trabajo, le pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, apoyándose especialmente en las estadísticas del empleo de los niños menores de 14 años, extractos de los informes de la inspección del trabajo e informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas y de las sanciones impuestas. Por último, le solicita que comunique informaciones sobre la aplicación del Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil 2016-2020, una vez adoptado.
Artículo 2, párrafos 1 y 4. Ámbito de aplicación y edad mínima de admisión. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 32, 2), del Código del Trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de las personas menores de 14 años pueden autorizar el ejercicio de una actividad económica por estas personas, si consideran que ello es indispensable para su subsistencia o la de sus padres o hermanos y hermanas, en la medida en que ello no les impida proseguir su escolaridad obligatoria. Tomó nota, además, de que, según el artículo 2, 1), del Código, las explotaciones agrícolas y ganaderas que sólo ocupan de manera continua a más de diez trabajadores, están excluidas del campo de aplicación de este Código. Tomó nota de que, según los artículos 4 a 6, del reglamento de 2001 relativo al trabajo infantil, se aplica únicamente a las relaciones de trabajo contractuales. Al respecto, el Gobierno indicó que se elaboró un proyecto de revisión del Código del Trabajo que contiene disposiciones encaminadas a poner de conformidad la legislación nacional con los convenios internacionales ratificados por Honduras. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para armonizar su legislación nacional con el Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la armonización del Código del Trabajo está en curso desde 2004. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, ninguna persona de edad inferior a la edad mínima especificada deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna, con la única reserva de las excepciones previstas en los artículos 4 a 8 de este mismo instrumento. Recuerda asimismo que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y abarca a todos los tipos de empleo o de trabajo, se ejerzan o no en el marco de una relación de empleo o de un contrato de trabajo, y sea o no remunerado el trabajo o el empleo. Observando que el Gobierno viene mencionando, desde hace más de diez años, la revisión del Código del Trabajo, la Comisión pide una vez más encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad el Código del Trabajo y el reglamento de 2001 sobre el trabajo infantil con el Código de la Niñez y Adolescencia, de 1996, de modo de garantizar que ningún niño menor de 14 años esté autorizado a trabajar, incluidos los niños que trabajan en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no emplean de manera continua a más de diez trabajadores, así como los que trabajan por cuenta propia. Pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer