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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Japón (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio de Japón (NIPPON KEIDANREN) y de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda las recomendaciones del comité tripartito constituido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por el Japón del presente Convenio (documento GB.313/INS/12/3, 313.ª reunión (marzo de 2012)). En el párrafo 43 del citado informe, el comité tripartito expresó su firme esperanza de que el nuevo proyecto legislativo por el que se revisaba la Ley sobre Cesión de Trabajadores sería promulgado muy pronto a fin de garantizar la «protección adecuada» de todos los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, de conformidad con los artículos 1, 5 y 11 del Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, el 11 de septiembre de 2015, fue aprobado el proyecto de ley de revisión parcial de la ley para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de cesión de trabajadores. En sus observaciones, la NIPPON KEIDANREN hace referencia al citado proyecto de ley, previo a su adopción, señalando que fue formulado basándose en la propuesta del Consejo de Política Laboral que lo consideró razonable en términos generales. La JTUC-RENGO también se refiere al proyecto de ley en sus observaciones e indica que, con objeto de garantizar la estabilidad y la mejora del trato de los trabajadores cedidos, hizo un firme llamado a que las modificaciones legales contribuyeran a la protección del trabajador, incluyendo el mantenimiento de las restricciones a la temporalidad de los contratos por categorías de empleo y aplicando el principio de igualdad de trato. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y expresa la firme esperanza, al igual que el comité tripartito, de que la legislación revisada garantice «una adecuada protección» de todos los trabajadores contratados por agencias de empleo privadas, tal como dispone el Convenio. En vista de las modificaciones legislativas recientes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la Ley sobre Cesión de Trabajadores en su tenor reformado, en relación con cada una de las disposiciones del Convenio y sobre las cuestiones planteadas en su observación anterior.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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