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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Japón (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 2, 3 y 11 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han tomado iniciativas para el fortalecimiento del mercado de trabajo, en una labor conjunta de los gobiernos nacionales y locales, así como del sector privado. Añade que el Gobierno desempeña un papel esencial al proporcionar una red de seguridad para garantizar el derecho al trabajo en todo el país a través de los medios siguientes: a) colocación en el empleo por intermedio de las oficinas públicas de seguridad del empleo; b) gestión del régimen de seguro de desempleo, y c) funcionamiento de las medidas relativas al empleo. Además, el Gobierno señala que el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas generarán efectos sinérgicos a través del establecimiento de una relación complementaria, debido a que cada una de ellas tiene su propia función que desempeñar y sus capacidades específicas. La Comisión toma nota de la memoria que, al 31 de mayo de 2015, existían 436 oficinas públicas de seguridad del empleo, 95 filiales y 13 oficinas locales en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el impacto y eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que suministre información más detallada acerca de la manera en que se garantizan las sinergias entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. Sírvase también seguir proporcionando información sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de colocaciones en el empleo efectuadas por las oficinas.
Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. En sus observaciones, la JTUC-RENGO indica que, mientras que el Gobierno adopta decisiones sobre políticas y marcos generales sobre temas importantes relativos al empleo y el trabajo en comisiones en las que no participan representantes de los trabajadores, las deliberaciones que se realizan en el Consejo de Política Laboral se limitan a la puesta en práctica de las políticas y marcos generales adoptados. El Gobierno indica en su respuesta que, independientemente de que se hayan o no celebrado discusiones en otros organismos, el Consejo de Política Laboral examina todos los aspectos de las cuestiones importantes de las políticas laborales. La Comisión toma nota, de la memoria del Gobierno, de las cuestiones examinadas en los órganos tripartitos, incluido el Consejo de Política Laboral, en el período 2010-2015. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las contribuciones de los interlocutores sociales en el ámbito del Consejo de Política Laboral o en otro órgano tripartito en la formulación de recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el Convenio.
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