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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kenya (Ratificación : 1979)

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Tras las solicitudes formuladas al Gobierno de Kenya por esta Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su 102.ª reunión (junio de 2013), de aceptar una misión al país, la Comisión toma nota con interés de que tuvo lugar, en Nairobi, del 26 al 28 de agosto de 2014, una misión de contactos directos de la OIT.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información comunicada por el representante gubernamental de Kenya a la Comisión de la Conferencia, en junio de 2013, sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del trabajo infantil, a través de reformas legislativas y constitucionales, de asistencia técnica y de proyectos y programas pertinentes, incluido el proyecto OIT/IPEC, «Lucha contra el trabajo infantil mediante la educación» (TACKLE) y el apoyo al proyecto de plan nacional de acción (SNAP), aplicado con el apoyo de la OIT/IPEC. Sin embargo, tomó nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones de junio de 2013, al tiempo que tomaba nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, expresaba su profunda preocupación ante el elevado número de niños que no asistían a la escuela y que estaban implicados en el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, en Kenya. Además, la Comisión tomó nota de que, según las conclusiones de la encuesta de mercado de trabajo de la OIT/IPEC, realizada en los distritos de Busia y Kitui, en 2012, son más de 28 692 los niños implicados en el trabajo infantil en el distrito de Busia, la mayoría de los cuales participa en trabajos agrícolas, trabajo doméstico, venta ambulante o tráfico de drogas. Del informe de la encuesta en el distrito de Kitui, se deduce que trabaja el 69,3 por ciento de los niños mayores de 5 años de edad, la mayoría con edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. De éstos, el 27,7 por ciento realiza trabajos agrícolas, el 17 por ciento, trabajos domésticos, el 11,7 por ciento, recogida de áridos y el 8,5 por ciento se dedica a la trituración de piedras y a la fabricación de ladrillos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se establecieron varios programas de apoyo social, incluidos los programas de transferencia monetaria dirigidos a aportar una seguridad del ingreso a los grupos vulnerables de la sociedad cuando los niños pueden ser obligados a abandonar la escuela. También toma nota de que, según el informe del proyecto SNAP, de enero de 2014, se impidió y retiró del trabajo infantil a un total de 8 489 niños (4 687 niñas y 3 802 niños). La Comisión toma nota asimismo de que la OIT/IPEC, a través del Programa de acción global (GAP 11), apoyó varias iniciativas que incluyen la realización de un análisis de situación para los niños trabajadores domésticos de Kenya. En consecuencia, se adoptó una Hoja de ruta sobre el fortalecimiento del marco institucional y legislativo para la protección de los niños que realizan trabajos domésticos. Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota del informe del proyecto SNAP, de 2014, según el cual el trabajo infantil sigue constituyendo un desafío para el desarrollo de Kenya, que se vincula con asuntos tales como su acceso a la educación, a la formación profesional y a servicios conexos, a la protección social y a la lucha contra la pobreza. Por consiguiente, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación de los niños menores de 16 años de edad y a que garantice la progresiva eliminación del trabajo infantil, incluido el trabajo doméstico realizado por niños en el país. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se disponga de información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes en el país.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad, que fue aprobada por el Consejo Nacional del Trabajo, sería incorporada al reglamento sobre la Ley del Empleo, de 2013, y que se adoptaría pronto. Solicitó al Gobierno que garantizara la adopción, en un futuro próximo, del reglamento.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el cuarto apartado del reglamento sobre el empleo (general), adoptado en 2014, contiene una lista de 18 sectores que incluyen 45 tipos de trabajos prohibidos a los menores de 18 años de edad (artículo 12, 3), leído conjuntamente con el artículo 24, e)). Estos sectores incluyen: el trabajo doméstico; los transportes; los conflictos internos; la minería y la trituración de piedras; la recogida de áridos; el cultivo del mira; el pastoreo de animales; la fabricación de ladrillos; la agricultura (trabajo con maquinaria, sustancias químicas, traslado y transporte de cargas pesadas); el trabajo de empresas industriales, almacenamiento; trabajos de construcción de edificios (cavar la tierra, trasladar piedras, mover arena con palas, cemento, trabajos con metales, soldadura, trabajos en altura, en espacios cerrados y con riesgo de derrumbamiento de estructuras); pesca en aguas profundas de lagos y mares; fabricación de cerillas y fuegos de artificio; tenerías; sector urbano informal y el trabajo en la calle (mendicidad); recolección manual de desperdicios; turismo; y trabajos en los servicios. La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 16 del reglamento sobre el empleo (general), toda persona que contravenga cualquiera de las disposiciones relacionadas con el empleo de niños, incluida la prohibición de empleo de niños en los tipos de trabajo peligrosos que figuran en la lista del apartado cuarto, serán pasibles de una multa no superior a 100 000 chelines (aproximadamente, 982 dólares de los Estados Unidos) o de una pena de prisión por un lapso no superior a seis meses, o de ambas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 16 del reglamento sobre el empleo (general), de 2014, incluidas las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas y de las sanciones impuestas por las violaciones en virtud de los artículos 12, 3), y 24, e).
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. Tomando nota de la declaración del Gobierno, según la cual se desarrolló la reglamentación que prescribe los trabajos ligeros en los que un niño mayor de 13 años de edad puede ser empleado y las condiciones de ese empleo, en virtud del artículo 56, 3), de la Ley del Empleo, la Comisión expresó la firme esperanza de que este reglamento se adopte pronto.
La Comisión toma nota con interés de que, según el artículo 12, 4), del reglamento sobre el empleo (general), un menor de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años, puede ser empleado en cualquier trabajo ligero contenido en el apartado quinto, que incluye: el trabajo realizado en la escuela como parte del plan de estudios; el trabajo agrícola u hortícola no superior a dos horas; la entrega de periódicos o materiales impresos; el trabajo en tiendas que incluyen el apilamiento de estantes; peluquerías en las casas, trabajos de oficina ligeros; lavado de coches a mano en entornos residenciales privados; y trabajos en cafeterías o restaurantes, siempre que la naturaleza del trabajo se limite a servir en las mesas. Además, el artículo 26 del reglamento sobre el empleo (general), prohíbe que los menores de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años estén empleados en trabajos que sean susceptibles de ser nocivos para la salud y el desarrollo del niño o que interfieran en la educación del niño.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota con anterioridad del artículo 17 de la Ley sobre los Niños, que dispones que éstos deben poder participar en actividades culturales y artísticas y disfrutar de éstas. También tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se formuló un reglamento sobre el otorgamiento de permisos para representaciones artísticas, que se entregaron para su adopción en virtud del reglamento sobre la Ley del Empleo, de 2013.
La Comisión toma nota del informe del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Servicios (informe sobre el MoLSS) a la visita de la misión de contactos directos de la OIT, de agosto de 2014, según el cual las reglas y los reglamentos relativos a la participación de los menores de 18 años de edad en actividades publicitarias, artísticas y culturales, se presentarán a la Oficina del Fiscal General para su inclusión en el Boletín Oficial. Según este informe, esta reglamentación incluye disposiciones vinculadas con los contratos de empleo, la remuneración, las horas de trabajo, el área de protección y los delitos y procedimientos legales. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, el reglamento relativo a la participación de niños en actuaciones artísticas. Pide al Gobierno que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Tomando nota del informe del MoLSS, según el cual tiene la intención de solicitar la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos por combatir el trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la solicitud de asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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