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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Brasil (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de que, en sus observaciones recibidas el 2 de febrero de 2015, el Sindicato de Médicos de Pernambuco (SIMEPE) se refiere al acuerdo de cooperación técnica firmado entre el Gobierno del Brasil y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), dirigido a facilitar la participación de médicos cubanos en el programa «Más médicos para Brasil». El SIMEPE da cuenta de la falta de transparencia del proceso de contratación de estos médicos, de sus condiciones de trabajo y de su remuneración. Con el pretexto del programa de formación, esos últimos serían empleados por el Gobierno, aunque no les sea aplicable la legislación del trabajo brasileña. Además, el sindicato se refiere a un «reglamento disciplinario» que contendría algunas restricciones a sus libertades, especialmente su libertad de movimientos. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el funcionamiento del programa «Más médicos para Brasil» que tiene entre sus objetivos fortalecer la prestación de servicios de salud en las regiones con escasez de médicos y perfeccionar la formación y capacitación de los profesionales involucrados. El Gobierno indica que si al principio de la creación del programa, en 2013, médicos extranjeros procedentes de 40 países ocupaban el 85 por ciento de las demandas de los municipios, en 2015, los médicos brasileños ocupan el 100 por ciento de las vacantes. Por ese motivo no hubo necesidad de ampliar la cooperación con la OPS. EL Gobierno indica que los médicos cubanos vinieron al Brasil en el marco del acuerdo de cooperación con la OPS, que a su vez estableció un vínculo de cooperación con el Gobierno de Cuba. Este último puso a disposición médicos, funcionarios de carrera del Ministerio de Salud Pública de Cuba. Los médicos siguen siendo funcionarios del Gobierno cubano y conservan sus beneficios y derechos laborales y de seguridad social. En Brasil, los médicos reciben, además de vivienda y alimentación, una beca de capacitación. La beca, fijada en 10 500 reales por profesional, la paga el Gobierno del Brasil a la OPS, que la transfiere al Gobierno de Cuba. También se garantiza el traslado del médico a Cuba o el pago del billete al país de origen, así como el derecho de partir y regresar con el visado concedido a los participantes del programa, que garantiza el derecho de múltiples entradas en el Brasil. El Gobierno añade que los médicos pueden en cualquier momento solicitar su salida del programa, sin necesidad de suministrar explicaciones adicionales.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número de profesionales que participan en el programa «Más médicos para Brasil», desglosada por nacionalidad. Sírvase también comunicar copia del acuerdo firmado con la OPS así como ejemplos de contratos firmados por los médicos de diferentes nacionalidades, inclusive cubanos. La Comisión también pide al Gobierno que indique el número de casos de desvinculación de médicos del programa y las consecuencias de tal dimisión, en función de su país de origen.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas en el marco de la Política Nacional de lucha contra la trata de personas y del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas (PNETP). Preguntó asimismo al Gobierno si se prevé completar las disposiciones de los artículos 231 y 231-A, del Código Penal, que sólo incriminan a la trata de personas a los fines de explotación sexual, y solicitó que precisara si se habían entablado procedimientos judiciales en base a estas disposiciones.
En su memoria, el Gobierno indica que los delitos de trabajo esclavo y de trata de personas se superponen, en particular cuando las víctimas son trabajadores migrantes (artículos 149 y 231, del Código Penal, respectivamente). Se trata de dos conceptos interdependientes. Cuando se tipifique el delito de «reducción de una persona a una condición análoga a la de esclavitud», el de trata con fines de explotación en el trabajo también lo será. En ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Empleo adoptó la instrucción núm. 91/2001, en virtud de la cual la Inspección del Trabajo debe aplicar la misma conducta y actuar para garantizar los mismos derechos a las víctimas de trabajo esclavo y a las víctimas de trata con fines de explotación en el trabajo. De igual modo, no debe establecerse ninguna diferencia entre trabajadores nacionales y ciudadanos extranjeros. Por consiguiente, los inspectores del trabajo coordinan operaciones multidisciplinarias en los sectores rural y urbano, que se orientan a identificar y liberar a las víctimas de estos dos delitos. El Gobierno precisa asimismo que, además de los artículos 231 y 231-A, que incriminan la trata de personas con fines de explotación sexual, los artículos 206 y 207 del Código Penal relativos a la contratación de mano de obra, incriminan las prácticas que pueden asimismo ser constitutivas de trata de personas.
En cuanto al PNETP, el Gobierno indica que, tras la evaluación de su aplicación, se elaboró un segundo plan (PNETP II), en el marco de un proceso participativo que implica a los diversos actores públicos y privados comprometidos en la lucha contra la trata de personas. Este plan comprende el período 2013-2016 y prevé 115 medidas distribuidas en torno a cinco ejes operativos, entre los que se encuentran: i) la mejora del marco reglamentario para fortalecer la lucha contra la trata de personas; ii) el reforzamiento y la integración de políticas públicas y de redes de acogida de las víctimas; iii) el reforzamiento de las capacidades; iv) la producción, la gestión y la difusión de información y de conocimientos, y v) las campañas de sensibilización y de movilización. Además, se instituyó un grupo interministerial de vigilancia y de evaluación del PNETP II, que vela por la aplicación de las 115 medidas.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas en el marco de los cinco ejes operativos del Plan Nacional de Lucha Contra la Trata de Personas (PNETP II) y sobre la evaluación de su aplicación por el grupo interministerial establecido a tal efecto. La Comisión quisiera asimismo que el Gobierno indicara las medidas adoptadas para sensibilizar a la población respecto de la trata de personas, especialmente de las personas más vulnerables a este tipo de explotación, sobre todo los trabajadores migrantes. Sírvase indicar las medidas adoptadas para prestar asistencia y brindar protección a las víctimas de trata de personas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales entablados contra las personas que se dedican a la trata de personas y sobre las condenas impuestas, precisando su fundamento legal, así como sobre los obstáculos encontrados por las autoridades judiciales y la justicia a este respecto.
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