ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mozambique (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 2021
  2. 2019
  3. 2018
  4. 2017
  5. 2015

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2010, referidas una vez más a actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y a la violación constante de los convenios colectivos. Al tiempo que recuerda que ya se le habían comunicado observaciones similares y observando que el Gobierno sigue sin haber suministrado información sobre esta cuestión, la Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto y a velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio en ese sector.
Adopción de la Ley sobre la Sindicalización en la Función Pública. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 27 de agosto de 2014, de la Ley sobre la Sindicalización en la Función Pública, que reconoce la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Con el fin de garantizar que los funcionarios y agentes públicos no adscritos a la administración del Estado (por ejemplo, los trabajadores de las empresas públicas, los empleados municipales y los empleados de las instituciones descentralizadas, así como los docentes del sector público) que están cubiertos por el presente Convenio, gocen de las garantías de este instrumento, la Comisión dirige al Gobierno una serie de cuestiones y comentarios relativos a ciertas disposiciones de la ley en una solicitud directa.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con objeto de poder determinar si las sanciones previstas (de cinco a diez salarios mínimos, que pueden duplicarse en el caso de infracciones reiteradas) son suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no haya proporcionado informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas acerca del número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con inclusión de las zonas francas, las cuales, según la CSI, son las zonas más frecuentemente sujetas a la discriminación antisindical y a la injerencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer