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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Níger (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que el trabajo infantil existe principalmente en el sector informal, y que el nuevo Código del Trabajo no se extiende en su aplicación al trabajo efectuado por cuenta propia ni al trabajo en la economía informal. En junio de 2014, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para ampliar el ámbito de aplicación del Código del Trabajo a ese sector. Además, la Comisión instó al Gobierno a reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en ese sector, y a garantizar que se lleven a cabo inspecciones periódicas a fin de imponer sanciones a las personas que hayan cometido infracciones a las disposiciones del Convenio. Por otra parte, la Comisión de Expertos tomó nota de la indicación del Gobierno según el cual los inspectores del trabajo tropiezan con dificultades para detectar el trabajo infantil en este sector debido a la complejidad del fenómeno y la escasez de sus medios de acción. A este respecto, el ministerio competente del trabajo ha dotado a todos los departamentos de inspección con un vehículo y ha aumentado sus presupuestos. El Gobierno afirmó además que está dispuesto a crear las condiciones para efectuar una auditoría institucional de la inspección del trabajo y proponer acciones que refuercen las capacidades de los inspectores del trabajo en el sector de la economía informal. Por último, la Comisión tomó nota de que el Instituto Nacional de Estadística (INS), con el apoyo de asociados técnicos y financieros, ha efectuado una encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal (ENESI). Tomó nota de que en el Níger trabaja el 50,4 por ciento de los niños de 15 a 17 años (aproximadamente 1 922 637 niños), de los cuales 1 187 840 están ocupados en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Ministro de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, en febrero de 2015, organizó una reunión de personal superior en el ámbito del trabajo con objeto de aumentar la visibilidad de las acciones desarrolladas por la administración del trabajo en el país e identificar los obstáculos que los inspectores del trabajo encuentran en el cumplimiento de sus funciones. La Comisión también toma nota de las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, por ejemplo, la contratación en curso de nuevos inspectores, el aumento de la dotación asignada a los inspectores del trabajo o la creación de nuevas inspecciones del trabajo. Asimismo, la Comisión observa que, según la encuesta ENESI 2012, el 40 por ciento de los empleos se encuentran en el sector informal, de los cuales el 80 por ciento consisten en empleos en el sector no agrícola. Además, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la encuesta ENESI permitirá realizar una mejor planificación tanto estratégica como operacional para combatir el trabajo infantil. Por último, la Comisión observa que, según el Análisis de la situación de los niños y las mujeres en el Níger según un enfoque basado en la equidad y los derechos humanos, elaborado conjuntamente por el Gobierno y el UNICEF en 2013, en general, cerca de la mitad (48 por ciento) de los niños de 5 a 14 años ejercen una actividad laboral. Además, uno de cada dos niños de 5 a 11 años (50 por ciento) y el 77 por ciento de los niños de 12 a 14 años realizan trabajos en el ámbito agrícola y otras actividades en el trabajo doméstico (pág. 70). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el número de niños que no ha alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 14 años de edad, que están obligados a trabajar y frecuentemente en condiciones peligrosas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para eliminar el trabajo de los niños menores de 14 años, especialmente en el sector informal. La Comisión le solicita que siga reforzando la capacidad de la inspección del trabajo y su formación, para mejorar sus intervenciones directas en la economía informal y le pide que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión observó con anterioridad que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que persiste entre un gran número de niños en el Níger la baja tasa de escolarización y una elevada tasa de abandono escolar. Al tiempo que recalcó la importancia de una enseñanza universal y obligatoria gratuita para evitar y combatir el trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a reforzar el sistema educativo, y que tome, en particular, las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños de edades inferiores a la edad mínima, con el objetivo de impedir el trabajo de los niños menores de 14 años y de reducir la tasa de abandono escolar. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales ha adoptado el Programa Sectorial de Educación y Formación (PSEF) 2014-2024.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el compromiso del Estado en el ámbito de la educación se ha traducido en la formulación de objetivos en una comunicación de política educativa para el decenio 2013-2020. El Gobierno indica que el PSEF ha previsto medidas de aliento a la escolarización de las niñas y niños que no han tenido acceso a la educación. La Comisión deplora que, según las últimas estimaciones de la UNESCO de 2013, la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria sólo ha alcanzado el 63,5 por ciento y el 18,5 por ciento en la enseñanza secundaria. Al recordar que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, aumentando las tasas de escolarización de la enseñanza primaria y secundaria y disminuyendo las tasas de abandono escolar. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre toda evolución registrada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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