National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 6, párrafos 1 y 2, y 24 del Convenio. Cooperación interinstitucional para garantizar la seguridad física de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones en la agricultura, y aplicación efectiva de las sanciones en los casos en que se obstaculice a los inspectores el desempeño de sus funciones. La Comisión destaca la información del Gobierno según la cual la realización de visitas de inspección en las regiones rurales apartadas (como El Chaco) ha tropezado con algunos problemas debido a que algunos empleadores se han opuesto a ellas empuñando armas. La Comisión observa que, en virtud del artículo 7, 3), de la resolución núm. 346 de 28 de septiembre de 1987, que aprueba el reglamento de la inspección del trabajo, la Inspección del Trabajo podrá solicitar la colaboración de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones. La Comisión destaca además, que, en virtud de las disposiciones del artículo 24 del Convenio, la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que deberán ser efectivamente aplicadas, para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo en la agricultura y para aquellos otros en los que se obstaculice a los inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a reforzar la autoridad necesaria a los inspectores del trabajo en la agricultura en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores del sector. La Comisión pide igualmente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para la protección de los inspectores por las fuerzas del orden durante sus desplazamientos a algunos de los establecimientos agrícolas en los cuales su seguridad física no está garantizada y que comunique informaciones sobre las investigaciones y las medidas adoptadas respecto a los autores de tales comportamientos, incluyendo las que se aplican en virtud del artículo 24 del Convenio.Artículos 6, párrafo 1, 15 y 21. Insuficiencia de los medios logísticos y de los medios de transporte adecuados en relación con las necesidades de inspección del trabajo en la agricultura. El Gobierno señala algunas dificultades en la realización de las visitas de inspección en los establecimientos agrícolas a causa de la falta de vehículos adecuados y de la penuria de medios logísticos, en particular, en las regiones de El Chaco y de la Amazonia. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 15 del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura oficinas locales equipadas de acuerdo con las necesidades del servicio y que, en la medida de lo posible, sean accesibles a todas las personas interesadas y situadas en lugares escogidos en función de la situación geográfica de las empresas agrícolas y de las vías de comunicación que existan (párrafo 1, a)), así como los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones, en caso de que no existan servicios públicos apropiados (párrafo 1, b)). La Comisión subraya la importancia crucial que reviste el hecho de poner a disposición de los inspectores del trabajo los medios de transporte adecuados, habida cuenta de que su movilidad es una condición indispensable para el cumplimiento de sus funciones, especialmente en las empresas agrícolas que, por naturaleza, están situadas lejos de las zonas urbanas y se encuentran a menudo diseminadas por un territorio donde no existen medios de transporte público. La Comisión solicita por consiguiente al Gobierno, que adopte las medidas necesarias para evaluar las necesidades en esta materia y que la someta a las autoridades financieras para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir, con su próxima memoria, informaciones sobre cualquier medida adoptada en este sentido y sobre los resultados obtenidos.