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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C119

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota con preocupación de que desde hace muchos años formula comentarios sobre la aplicación de los artículos 2, 3) y 4), 10, 1), y 11 del Convenio, y de que aún no se adoptó la anunciada revisión del decreto general núm. 3758, de 25 de noviembre de 1954, con miras a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión reitera que la Oficina Internacional del Trabajo está dispuesta a asistir al Gobierno en la preparación de los textos pertinentes. En relación con sus comentarios acerca de la aplicación por el Gobierno del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), este año, la Comisión insta al Gobierno a que haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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