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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Incumplimiento de la obligación de envío de memorias. Asistencia técnica para cumplir con las obligaciones de presentación de memorias y de aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado informaciones desde octubre de 2005. La Comisión espera que se remita una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contenga las indicaciones sobre el establecimiento del observatorio del empleo y de la formación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones completas y detalladas sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio, respondiendo a los temas que figuran en el formulario de memoria para cada una de sus disposiciones. La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de las unidades especializadas de la Oficina para resolver las lagunas en la aplicación del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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