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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los trabajadores nacionales en relación con la seguridad social y para alcanzar un acuerdo para obtener soluciones justas y sostenibles para los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota, en particular, de la declaración conjunta tripartita suscrita por el Gobierno, la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en la que declaran que la República Dominicana ha asumido con seriedad las recomendaciones formuladas por el comité tripartito con el fin de atender, de manera general, la cobertura de la seguridad social a los trabajadores extranjeros, y modificar los artículos 3 y 5 de la ley núm. 87-01 para eliminar la condición de residencia impuesta a los trabajadores extranjeros para gozar de la protección contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en particular. La Comisión también toma nota de que la Tesorería de la Seguridad Social y el Director General de Migración han expedido, en febrero de 2015, dos comunicaciones por las que solicitan al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que acepte la validez de los documentos emitidos a los trabajadores extranjeros residentes o considerados en la categoría de no residentes a los fines de su afiliación al Sistema Dominicano de la Seguridad Social y de que, en marzo de 2015, se estableció en el CNSS una comisión especial para discutir las cuestiones relativas a los trabajadores móviles y ocasionales. Por último, la Comisión toma nota de la reciente ratificación de dos normas de seguridad social actualizadas que también están basadas en el principio de igualdad de trato entre trabajadores extranjeros y nacionales — el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (cuyo registro aún está pendiente a la espera de la declaración relativa a las Partes aceptadas del Convenio) y el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre la evolución que ha tenido lugar sobre las cuestiones antes mencionadas indicando de manera detallada los resultados obtenidos para dar efecto a cada una de las recomendaciones formuladas por el comité tripartito y adoptadas por el Consejo de Administración de la OIT.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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