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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - Panamá (Ratificación : 2008)

Otros comentarios sobre C167

Observación
  1. 2011
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2011

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con el efecto dado a los artículos 2, apartado f), y 8 del Convenio.
Artículo 13 del Convenio. Seguridad en los lugares de trabajo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las funciones del coordinador de seguridad e higiene o ingeniero residente y el oficial de seguridad. Además, toma nota del decreto ejecutivo núm. 19, de 20 de febrero de 2014, «Que modifica el artículo 12 del decreto ejecutivo núm. 15, de 3 de julio 2007, por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir accidentes de trabajo», el cual define el concepto de utilización del fondo de seguridad ocupacional, higiene y salud en el trabajo en materia de construcción, que aportan los promotores o contratistas de la obra, a fin de especificar el debido uso para el mejor desempeño y servicio que se brinda. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de la implementación de estas medidas en la práctica.
Aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, incluyendo sobre las inspecciones realizadas y sobre el número de inspectores del trabajo (118) y de oficiales de seguridad (124). La Comisión se refiere asimismo a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y publicados en 2015 en los cuales tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), sobre la persistencia de accidentes de trabajo en el sector de la construcción. La Comisión pide al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre los accidentes de trabajo producidos en el sector de la construcción y sobre toda medida adoptada para mejorar la situación en el sector de la construcción, y sus resultados. Además, la Comisión reitera su pregunta sobre la efectividad de la realización de los estudios y planes de seguridad y su control por parte de la inspección del trabajo y de los oficiales de seguridad, y sobre las actividades de la Comisión tripartita permanente para el mejoramiento de la seguridad ocupacional, salud e higiene en la industria de la construcción.
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