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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Jordania (Ratificación : 1998)

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Artículo 9, párrafo 1. Sanciones y la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se impartieron a los inspectores del trabajo varias sesiones de formación para mejorar su eficacia al abordar las cuestiones de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que se proporcionaron a los inspectores del trabajo diez tabletas electrónicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones y registrar información de las visitas de inspección. Se indica también en la memoria del Gobierno que se han incrementado las visitas de inspección y se realizaron visitas especializadas de inspección en sectores que emplean niños. A este respecto, la Comisión toma nota de que de las 3 718 inspecciones realizadas, se adoptaron medidas legales de conformidad con el artículo 77 del Código del Trabajo en relación con 1 000 infracciones relacionadas con el trabajo infantil, además de las 1 650 advertencias de cierre de establecimientos, y 1 068 medidas de asesoramiento y orientación.
La Comisión también toma nota de que según el Informe de la OIT/IPEC de evaluación rápida del trabajo infantil en el sector informal en tres gobernaciones de Jordania, de 2014 (Informe de evaluación rápida), en una campaña recientemente llevada a cabo por el Ministerio del Trabajo se descubrieron cerca de 300 niños que trabajan, entre otros lugares, en restaurantes, y puestos de venta de café en la calle, y el Ministerio proporcionó orientación a 18 instituciones, formuló advertencias a otras 56 y en algunos casos se impusieron multas. La Comisión también toma nota de que en el Informe de evaluación rápida, en relación con una encuesta sobre el trabajo infantil llevada a cabo en tres gobernaciones, y centrada principalmente en hogares de Siria y Jordania, se observa que parece incrementarse la incidencia del trabajo infantil, no sólo entre los refugiados sirios, sino también entre los ciudadanos de Jordania. Además, el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de julio de 2014, expresó preocupación por el hecho de que miles de niños, principalmente varones, continúen trabajando en el comercio al por mayor y en el sector agrícola y de niñas que trabajen como empleadas domésticas (documento CRC/C/JOR/CO/4-5; párrafo 57). No obstante, la Comisión toma nota del Informe de evaluación rápida de que el número de 150 inspectores de los que se dispone actualmente es muy pequeño para realizar una cobertura efectiva en todos los sectores, habida cuenta de las dimensiones del país. A este respecto, la Comisión recuerda los comentarios formulados en 2014 en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), según los cuales el Gobierno adoptó en 2012 una Estrategia de la inspección del trabajo destinada a reforzar y desarrollar el sistema de inspección del trabajo, así como ampliar la cobertura de los servicios de inspección para que pudieran llegar al mayor número posible de lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluidas en el marco de su Estrategia de la inspección del trabajo, para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y ampliar los servicios de la inspección a todos los sectores, de forma que se asegure que todos los niños estén amparados por la protección establecida por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número y naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes observadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas.
La Comisión también plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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