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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Italia (Ratificación : 1952)

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Artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno y según las estadísticas que éste incluye en su memoria, las inspecciones del trabajo han continuado centrándose en combatir el empleo no declarado. Toma nota de que en 2013, se realizaron 139 824 visitas de inspección del trabajo (incluido un número significativo de inspecciones llamadas «sumarias» para evaluar la incidencia del empleo no declarado también con la unidad de carabinieri para la protección laboral), durante las cuales se encontraron 1 091 trabajadores en situación irregular desde el punto de vista de su situación de residencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que las inspecciones del trabajo para detectar el empleo irregular tienen por objetivo la protección de los trabajadores. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo toman medidas para: i) regularizar la relación de trabajo de los trabajadores no comunitarios que se encuentran en una situación irregular; ii) recuperar las contribuciones de seguridad social y seguro pendientes, y iii) mejorar la aplicación de las medidas para garantizar el pago rápido y efectivo de los salarios y las prestaciones que se deben a los trabajadores (como por ejemplo, la sumisión de casos a la conciliación y la posibilidad de pagos voluntarios). Asimismo, el Gobierno se refiere a que está previsto despenalizar el delito de inmigración ilegal y convertirlo en una infracción administrativa, lo cual debería facilitar que los trabajadores no comunitarios en situación irregular reclamen sus derechos ante las autoridades competentes, y que los inspectores del trabajo les protejan. El Gobierno hace hincapié en que las funciones de los inspectores del trabajo de proporcionar una protección efectiva a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores en situación irregular, son claramente diferentes a las funciones de los carabinieri que se encargan de combatir la inmigración ilegal, y señala que la cooperación durante las visitas de inspección en muchos casos tiene por objetivo garantizar la seguridad física de los inspectores del trabajo.
La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos antes mencionados que se realizan para garantizar que los trabajadores en situación irregular puedan disfrutar de sus derechos. Sin embargo, tomando nota de que una gran parte de las actividades de inspección se realizan en el ámbito del control de la legalidad del empleo, y en referencia a su observación anterior, la Comisión quiere hacer hincapié en que la función que se asigna a los inspectores de prevenir el empleo irregular de los trabajadores extranjeros no debe obstaculizar el cumplimiento de su obligación principal tal como se define en el Convenio. Además, la Comisión considera que la colaboración de los carabinieri no favorece la relación de confianza que es fundamental para conseguir que los empleadores y trabajadores cooperen con los inspectores del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, garantice que las funciones relacionadas con la prevención del empleo de trabajadores extranjeros en situación irregular no interfieran en las funciones principales de los inspectores del trabajo ni perjudiquen en manera alguna la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la forma en la que la inspección del trabajo garantiza que los empleadores cumplen con sus obligaciones en relación con los trabajadores extranjeros en situación irregular en materia de residencia (incluso después de la despenalización de la infracción de inmigración ilegal). Sírvase asimismo transmitir información en relación con las medidas concretas que se adoptan cuando se regulariza la relación de trabajo de estos trabajadores, así como información sobre los derechos que se les otorgan después de que se haya detectado su presencia en el país (número de casos en los que su relación de trabajo se ha regularizado, número de casos en los que sus salarios pendientes y otras prestaciones se les han pagado completamente, número de casos en los que se han pagado indemnizaciones por accidentes pasados, etc.).
Tomando nota de que el Gobierno indica que los carabinieri tienen sus propias competencias para llevar a cabo inspecciones en los lugares de trabajo, la Comisión le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a fin de velar por que la cooperación de los inspectores del trabajo con los carabinieri se limite a las acciones compatibles con el objetivo del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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