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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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Artículo 6, b), iv), del Convenio. Trabajadores migrantes. El Gobierno indica en su memoria que, en abril de 2014, un total de 205 empresas habían solicitado una licencia de servicio de contratación para trabajadores domésticos y trabajadores extranjeros, y que 198 de ellas recibieron la licencia. La Comisión toma nota de que con arreglo al Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de empleo, firmado por Tailandia, Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar, durante el período comprendido entre 2005 y 2014 los empleadores pidieron alrededor de 1 025 000 trabajadores migrantes y más de 503 000 trabajadores migrantes de los países signatarios recibieron permiso de trabajo en Tailandia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional para la Paz y el Orden (NCPO) emitió el comunicado núm. 70/2557, de 25 de junio de 2014, sobre medidas provisionales para resolver los problemas de los trabajadores migrantes y la trata de seres humanos, que establece las ventanillas únicas a fin de proteger a los trabajadores migrantes. En octubre de 2014, aproximadamente 316 000 empleadores habían presentado solicitudes para emplear a trabajadores migrantes, y alrededor de 1 534 000 trabajadores migrantes habían sido registrados en las ventanillas únicas. Se solicitará a los trabajadores migrantes registrados en esos centros que realicen el proceso de verificación de la nacionalidad. El Gobierno indica que durante el período 2010 2013 cerca de 1 825 000 trabajadores migrantes, incluidos aproximadamente 1 630 000 trabajadores de Myanmar, 154 000 de Camboya y 41 000 de la República Democrática Popular Lao, recibieron la verificación nacional que legaliza su situación de empleo. Remitiéndose a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo en la prevención del abuso en la contratación de trabajadores y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia, así como sobre la facilitación de su movilidad de un país a otro, teniendo debidamente en cuenta sus derechos fundamentales.
Artículo 11. Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que las agencias de contratación autorizadas pueden seleccionar a los solicitantes de empleo en una lista proporcionada en los centros de registro del Departamento de Empleo basada en un reglamento del mismo Departamento. El Gobierno también indica que el Departamento de Empleo nombra a representantes de las agencias de empleo privadas para que formen parte del Comité sobre el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo. En 2012-2013, el Departamento de Empleo cooperó con las agencias de empleo privadas en la adopción de medidas para reducir las comisiones por servicios y otros gastos a cargo de los solicitantes de empleo, y logró que 95 agencias de empleo privadas participaran en una campaña para reducir los gastos de los servicios y los gastos generales de los trabajadores tailandeses en Taiwán. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en la que las agencias de empleo privadas participan en las actividades del Comité sobre el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, así como acerca de las medidas tomadas para asegurar una cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que entre octubre de 2013 y septiembre de 2014, se registraron en 87 oficinas gubernamentales de empleo alrededor de 1 039 000 solicitantes de empleo, 443 870 ofertas de empleo y 372 000 colocaciones. Además, durante el mismo período alrededor de 119 000 trabajadores fueron contratados en el extranjero, incluso a través del Departamento de Empleo (10 097 personas) y las agencias privadas de contratación (34 846 personas). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas y el número de vacantes notificadas, así como sobre el número de personas que han encontrado un empleo a través de dichas oficinas.
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