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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República de Corea (Ratificación : 1998)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en mayo-junio de 2014, incluida la información escrita proporcionada por el Gobierno.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Trabajadores migrantes. Desde hace varios años la Comisión ha venido señalando al Gobierno la necesidad de prever una flexibilidad adecuada para permitir que los trabajadores migrantes cambien de lugar de trabajo y para garantizar una protección efectiva de estos trabajadores contra la discriminación. En este contexto, la Comisión tomó nota con anterioridad de que los trabajadores migrantes están comprendidos en general por la legislación laboral y contra la discriminación, y saludó los cambios realizados por el Sistema de Permiso de Empleo, que permite a los trabajadores extranjeros cambios ilimitados en el lugar de trabajo, en caso de «trato injusto», en cuya definición se incluye la discriminación infundada por parte del empleador. Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de que no está claro de qué manera los centros de trabajo «reconocen objetivamente» a una víctima de discriminación, lo que autorizaría al trabajador extranjero afectado a solicitar un cambio inmediato de lugar de trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que siga realizando exámenes regulares de la legislación aplicable por la que se rigen los trabajadores migrantes y otras medidas afines. La Comisión observa que los trabajadores extranjeros pueden presentar una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la República de Corea (NHRCK), cuyos resultados pueden presentarse a los centros de trabajo. La Comisión toma nota también de que, durante las discusiones sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que la carga de la prueba no corresponde únicamente a los trabajadores, y que, ante la ausencia de pruebas suficientes, el centro de trabajo local trata de determinar los hechos para abordar el caso. El Gobierno indica asimismo en su memoria que, en caso de tal investigación, se coloca al trabajador en un nuevo puesto de trabajo, mientras esté pendiente la determinación del caso. El Gobierno también comunica información general sobre el número de establecimientos de trabajo inspeccionados en 2013 y el número total de violaciones de la legislación laboral detectadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes puedan, en la práctica, cambiar de lugar de trabajo cuando sean víctimas de infracciones de la legislación contra la discriminación, y que comunique información a este respecto. Sírvase transmitir información sobre el número de trabajadores migrantes que se recurrieron a los centros de trabajo para solicitar un cambio de lugar de trabajo, en base a un «trato injusto por parte del empleador», la naturaleza y los resultados de esos casos y la manera en que los centros de trabajo «reconocen objetivamente» a una víctima de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe monitoreando la situación a efectos de garantizar que se aplique y ejecute plenamente la legislación que protege a los trabajadores migrantes de la discriminación, y que comunique información sobre la naturaleza y el número de violaciones detectadas, y las reparaciones acordadas, así como el número, la naturaleza y los resultados de las quejas presentadas por los inspectores del trabajo, los tribunales y la NHRCK.
Discriminación por motivos de sexo y de la situación en el empleo. La Comisión recuerda que, en el contexto coreano, los términos «trabajadores no regulares», se refieren a los trabajadores a tiempo parcial, con contratos de duración determinada y temporeros, siendo muchos de esos trabajadores mujeres. El Gobierno indica en su memoria que, tras las medidas para los trabajadores no regulares del sector público, adoptadas en noviembre de 2011, 30 932 trabajadores no regulares contratados en un trabajo permanente y continuo, se convirtieron en trabajadores con contratos indefinidos, y que la enmienda de la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros, de 2012, dio lugar a que 3 800 trabajadores fuesen contratados directamente por sus empleadores, en 2013, de conformidad con las órdenes gubernamentales. El Gobierno también indica que, en 2014, se realizaron nuevas revisiones, tanto de la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros, como de la Ley sobre la Protección, etc. de los Empleados con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial, para introducir un sistema punitivo de compensación monetaria, como medida orientada a abordar la discriminación reiterada o intencional. Desde principios de 2014, se requiere que los empleadores con 300 o más trabajadores anuncien la situación contractual de los tipos de contrato de los trabajadores. El Gobierno también proyecta introducir una directriz para la seguridad del empleo de los trabajadores no regulares y su conversión en trabajadores regulares, que promoverá la conversión voluntaria de los trabajadores no regulares en trabajadores regulares. La Comisión toma nota asimismo de que, en 2013, la NHRCK realizó un estudio sobre las Trabajadoras no Regulares (Informe anual de 2013, Seúl, abril de 2014, página 72). Al tiempo que saluda estas iniciativas, la Comisión insta al Gobierno a que examine la eficacia de las medidas adoptadas sobre los trabajadores no regulares para garantizar que no den lugar en la práctica a una discriminación basada en motivos de sexo y en la situación contractual, en contradicción con el Convenio. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de las medidas para los trabajadores no regulares en el sector público y las revisiones efectuadas a la Ley sobre la Protección, etc., de los Empleados con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial y a la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros, incluida toda sanción impuesta a las infracciones. La Comisión pide al Gobierno que garantice que toda información reunida sobre la situación de los tipos de empleo de los trabajadores, esté desglosada por sexo, y que envíe información al respecto. Sírvase también comunicar información sobre los resultados del estudio de la NHRCK sobre las trabajadoras no regulares, incluidas las medidas de seguimiento adoptadas.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda la baja tasa de participación de las mujeres en la fuerza del trabajo y las medidas adoptadas por el Gobierno, para promover el empleo de la mujer, a través de programas de acción positiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la tasa de participación de las mujeres aumentó del 54,5 por ciento, en 2010, al 57,2 por ciento, en 2014. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas legislativas para garantizar la efectiva aplicación de sus programas de acción positiva. Toma nota especialmente de las enmiendas al decreto de aplicación de la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo para Conciliar la Vida Familiar y Profesional, de diciembre de 2013, para elevar el porcentaje mínimo de mujeres en el empleo y en puestos de dirección, con arreglo a las obligaciones de acción positiva. El Gobierno también indica que la Ley sobre Igualdad en el Empleo y Apoyo para Conciliar la Vida Familiar y Profesional, se enmendó en noviembre de 2014, para introducir un sistema de denuncias a las empresas que no cumplen con sus obligaciones relacionadas con la acción positiva, que comenzó en 2015. El Gobierno también aplicó los objetivos establecidos para las mujeres dirigentes de instituciones públicas (fijados en 18,6 por ciento, en 2013) e indica que realizará una evaluación del desempeño en 2015. El Gobierno comunica asimismo información según la cual se prestan servicios de asesoramiento profesional, de colocación laboral y de formación profesional por parte de 82 centros de trabajo asociados con el Ministerio de Empleo y Trabajo (MEOL) y de 130 centros de trabajo asociados con el Ministerio de Igualdad de Género y Familia. Con respecto a la administración pública, el Gobierno informa que, desde la introducción de los programas de acción positiva, la tasa de empleo de las mujeres aumentó al 37,09 por ciento, en 2014, representando las mujeres el 18,37 por ciento de las personas que ocupan puestos directivos. En relación con los inspectores de igualdad en el empleo a título honorario (personas recomendadas, tanto por los trabajadores como por la administración, entre los trabajadores interesados del lugar de trabajo), el Gobierno indica que 5 000 de esos inspectores desempeñan funciones en establecimientos de trabajo de todo el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo y a un empleo de alta calidad, en los sectores público y privado, incluidos los niveles directivo y de adopción de decisiones, y que informe sobre los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que indique el impacto de los programas ampliados de acción positiva en la participación de las mujeres en la fuerza del trabajo. Sírvase comunicar información adicional sobre las actividades de los inspectores de igualdad en el empleo a título honorario y su impacto al abordar la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo y la ocupación.
Discriminación basada en motivos de opinión política. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación respecto de la prohibición de que los profesores de enseñanza preescolar, primaria y secundaria participen en actividades políticas, y tomó nota de las referencias del Gobierno a los artículos de la Constitución relativos al derecho a la educación, a la neutralidad política de los funcionarios del Gobierno y a la neutralidad política de la educación, así como sentencias relacionadas del Tribunal Constitucional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en agosto de 2014, el Tribunal Constitucional dictaminó que la aplicación de la prohibición de las actividades políticas sólo a los profesores de los niveles preescolar y de enseñanza media, no equivalen a una discriminación infundada. El Gobierno añade que se adoptaron medidas disciplinarias respecto de los profesores que juntaron o donaron fondos para partidos políticos concretos. La Comisión recuerda una vez más que la protección contra la discriminación basada en la opinión política, se aplica a las opiniones expresadas o demostradas, y que las medidas de exclusión basadas en la opinión política deberían examinarse objetivamente para determinar si los requisitos de naturaleza política están realmente justificados por los requisitos inherentes al empleo en cuestión (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que los profesores de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, gocen de una protección contra la discriminación basada en la opinión política, como prevé el Convenio, incluido el establecimiento de criterios concretos y objetivos para determinar los casos en los que la opinión política podría considerarse un requisito inherente de un determinado empleo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Sírvase comunicar información completa sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre el número de profesores respecto de los cuales se iniciaron acciones disciplinarias, y los resultados de estos casos, y que transmita una copia de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se refiere el Gobierno.
Aplicación. La Comisión toma nota de la información general comunicada por el Gobierno sobre el número de lugares de trabajo inspeccionados y el número total de violaciones detectadas por los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, se registraron en 2013, 589 violaciones de la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros, y 213 violaciones de la Ley sobre la Protección, etc., de los Empleados con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual se establecieron 37 centros de apoyo y un centro de atención telefónica, para prestar servicios gratuitos a los trabajadores migrantes, como un asesoramiento en leyes laborales. La Comisión toma nota del Informe anual de 2013 de la NHRCK, según el cual recibió 615 quejas sobre discriminación en el empleo, la mayoría de las cuales se vincularon con la contratación y los salarios, pero no está claro en qué medida éstas fueron presentadas por los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones a la legislación sobre la no discriminación detectadas por los inspectores del trabajo o notificadas a los mismos, la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores Temporeros y la Ley sobre la Protección, etc., de los Trabajadores con Contratos de Duración Determinada y a Tiempo Parcial, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. Sírvase indicar el número, la naturaleza y los resultados de las quejas pertinentes tramitadas por la NHRCK, así como de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales y los tribunales, y transmitir copias de las decisiones judiciales pertinentes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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