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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

Otros comentarios sobre C026

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 31 de agosto y el 27 de noviembre de 2014, según las cuales, no se celebraron consultas tripartitas exhaustivas y con el preaviso suficiente como para permitir emitir una opinión sobre la cuestión de la fijación de salarios mínimos.

Seguimiento de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión toma nota de que en el marco de la Comisión de Aplicación de Normas y en su memoria, el Gobierno manifestó que: 1) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como obligación del Estado la revisión y fijación anual del salario mínimo nacional; y 2) en 2014 fueron realizados dos ajustes del salario mínimo previa consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en las mesas de trabajo propuestas por iniciativa del ejecutivo nacional.
La Comisión recuerda que, en materia de diálogo social, en un marco más amplio que el de los salarios mínimos, la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2014 recordó «la importancia de generar las condiciones necesarias para entablar un diálogo social tripartito con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en relación con aquellas cuestiones vinculadas con las relaciones profesionales, lo cual implica un espíritu constructivo, buena fe, respeto mutuo y respeto de la libertad sindical, independencia de las partes, discusiones en profundidad durante un período razonable y esfuerzos para llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas…».
La Comisión insta al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar la plena consulta y participación en condiciones de igualdad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas para el establecimiento y la aplicación de los sistemas de salarios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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