ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sudán (Ratificación : 1970)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 a 3 del Convenio. Condiciones generales para garantizar protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión ha venido manifestando desde hace varios años su honda preocupación por la situación de los derechos humanos en el país e instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para crear las condiciones necesarias para garantizar la protección efectiva contra la discriminación del conjunto de la población, incluyendo las tribus de Darfur. La Comisión toma nota del Informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán de que persisten los problemas relacionados con los derechos humanos, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto como Darfur, Cordoban del Sur y Nilo Azul, aunque el Gobierno realiza esfuerzos sostenidos para mejorar la situación. El informe hace referencia en particular a la adopción por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un plan estratégico de cuatro años para 2014-2018 (documento A/HRC/27/69, 4 de septiembre de 2014). La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno con el Acuerdo de Paz de Doha en 2011, asumido con la intención de poner término al conflicto en Darfur, y de que se está elaborando una Constitución permanente con la participación de todos los partidos políticos y las asociaciones de la sociedad civil, de manera de aportar estabilidad al país. La Comisión subraya la importancia de hacer que la aplicación del Convenio sea una parte integral de este proceso, e insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas para crear las condiciones necesarias para garantizar una protección efectiva contra la discriminación para todos los miembros de la población, incluidos en las zonas de Darfur, Cordoban del Sur y Nilo Azul, sin distinción basada en alguno de los motivos establecidos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que dan efecto a las disposiciones del Convenio, incluyendo las actividades que se realicen en el contexto del plan estratégico cuatrienal 2014-2018.
Artículo 1, párrafo 1, a). Motivos prohibidos de discriminación. La Comisión recuerda que la Constitución Provisional de la República del Sudán, de 2005, garantiza que la ley establece la igualdad de protección para todas las personas, sin discriminación basada en cualquiera de los motivos establecidos en el Convenio, excepto el del origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se incluirá en la Constitución permanente una disposición que prohíba claramente la discriminación en el empleo y la ocupación. El Gobierno añade también que las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores celebradas por intermedio del Consejo Nacional Consultivo de Normas Laborales permitieron adoptar una recomendación que incluye disposiciones en el proyecto de Código del Trabajo que prohíben claramente la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación y por los motivos previstos en el Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Sudanesa de Hombres de Negocios y de Empleadores, presentada con la memoria del Gobierno en la que se expresa apoyo por la inclusión de esa disposición en el Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para que la Constitución permanente y el Código del Trabajo, una vez adoptados, establezcan una protección general de todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos establecidos en el Convenio y respecto de todos los aspectos del empleo, incluyendo la formación profesional, el acceso al empleo y a ocupaciones particulares, y términos y condiciones de empleo. Sírvase facilitar información sobre toda evolución relativa al avance en la adopción de la Constitución permanente y del nuevo Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer