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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión de debates celebrados en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en mayo-junio, de 2014, sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones de la OIE y de la Federación Camboyana de Empleadores y Asociaciones Empresariales (CAMFEBA), recibidas el 1.º de septiembre de 2014, que se refieren a los progresos realizados desde la ratificación del Convenio y a los desafíos derivados de la multiplicidad de sindicatos. Se refieren, entre otros elementos, a una proliferación de sindicatos minoritarios no representativos, que no crean un entorno de relaciones laborales armoniosas.
La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014, que se refieren especialmente a los asesinatos, arrestos y detenciones de los trabajadores implicados en manifestaciones, y a un bloqueo de los registros de nuevos sindicatos independientes. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Internacional de la Educación (IE) y su afiliada, la Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación para el Desarrollo (NEAD), en una comunicación recibida el 10 de septiembre de 2014, relacionada con la grave violencia contra los manifestantes, la ausencia de un marco jurídico de los maestros y los funcionarios públicos para constituir sindicatos y la intimidación a la que hacen frente cuando se afilian a una asociación. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las observaciones anteriores presentadas por las organizaciones de trabajadores, indica la constitución, en diciembre de 2012, de un grupo de trabajo tripartito para estudiar el contrato de trabajo y asegurar que no se haya despedido a ningún afiliado sindical que haya cumplido con sus obligaciones y haya respetado la ley.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por la OIE, la CAMFEBA, la CSI, la IE y la NEAD. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que responda al alegato de la CSI, según el cual el registro de al menos 30 nuevos sindicatos independientes se interrumpió por los nuevos requisitos de registro ad hoc, y un requisito de que los dirigentes sindicales se sometan a una verificación de antecedentes penales, ocasiona un problema para aquellos encargados de legitimar la actividad sindical.
En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2318, e instó al Gobierno a que garantizara que se llevasen a cabo rápidamente investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareh y Hy Vuthy. La Comisión solicitó adicionalmente al Gobierno que realizara una investigación independiente e imparcial del procesamiento de Born Samnang y de Sok Sam Oeun, las dos personas que habían sido condenadas por el asesinato de Chea Vichea en el marco de un proceso judicial caracterizado por la ausencia de respeto de las garantías procesales. La Comisión muestra su satisfacción ante la indicación del Gobierno de que, el 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Supremo levantó los cargos contra Born Samnang y Sok Sam Oeun, y de que fueron puestos en libertad. La Comisión toma nota de la nueva indicación del Gobierno, según la cual las autoridades competentes están aún investigando para determinar la culpabilidad respecto del asesinato y están aún en los tribunales los casos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que asegure que se realizan con rapidez investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, con el fin de castigar a los culpables y poner fin a la situación imperante de impunidad, y espera que pueda pronto informar sobre los progresos en este sentido.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y permitir que los sindicalistas desempeñen sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como las vidas de sus familias. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se han producido injerencias en los derechos de los sindicatos por parte de las autoridades y de que el Gobierno no ha arrestado a ninguno que no haya actuado contra la ley. La Comisión toma nota con preocupación de nuevos alegatos de graves actos de violencia y de acoso a afiliados y dirigentes sindicales, desde enero de 2014, y en particular de la información comunicada por la CSI y la NEAD sobre las huelgas y las manifestaciones del 2 y 3 de enero de 2014, en el contexto de la fijación del salario mínimo, que dieron lugar a muertes, graves actos de violencia y agresiones, arrestos de 23 trabajadores y su juicio que dio lugar a irregularidades de procedimiento. La Comisión toma nota adicionalmente de los alegatos de la OIE y de la CAMFESA de que las violencias de enero de 2014 empezaron en el seno del movimiento sindical. La Comisión también toma nota de la información de la CSI sobre un nuevo comité para la resolución de huelgas y manifestaciones, al parecer integrado por jefes de las fuerzas armadas, y alegatos según los cuales, tras las protestas de enero, el Gobierno hizo uso reiterado de la fuerza para disolver las manifestaciones y los mítines, incluso en el día internacional de la mujer y en el 1.º de mayo, y detuvo a dirigentes sindicales por haber participado en esos hechos. La CSI alega asimismo que los fabricantes de prendas de vestir presentaron denuncias civiles y penales contra los sindicatos, sin pruebas de que se exigieran o toleraran los daños a la propiedad, y de que utilizaran el sistema judicial para acosar a los sindicalistas mediante la presentación de reclamaciones sin fundamento. Recordando que sin libertades civiles, los derechos sindicales se ven limitados o son inexistentes, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente las libertades civiles y que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un clima libre de intimidaciones o de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como para las vidas de sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el establecimiento, el objetivo y el funcionamiento del Comité para la resolución de huelgas y manifestaciones, y que asegure que se llevan a cabo con rapidez investigaciones exhaustivas de los hechos ocurridos el 2 y 3 de enero de 2014, por parte de órganos independientes que tengan la confianza de todas las partes. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En su observación anterior, la Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas en 2013, solicitó al Gobierno que indicara si se adoptaron los proyectos de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales, y que comunicara información en este sentido y en relación con los progresos realizados en la creación de los tribunales del trabajo. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Asamblea Nacional adoptó estas leyes, que fueron presentadas al Senado, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todas las acciones de capacitación u otras medidas llevadas a cabo en relación con estas leyes con miras a garantizar en la práctica la independencia y la eficacia del sistema judicial. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que comunique información en relación con los progresos realizados en la creación de los tribunales de trabajo.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la nueva ley, esperando que los interlocutores sociales consultaran plenamente en todo el proceso y que la ley tuviese en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantizarían plenamente a los funcionarios públicos, maestros, trabajadores del transporte aéreo y marítimo, jueces y trabajadores domésticos, los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales fueron consultados sobre el proyecto de ley, que será enmendado en consecuencia. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual están comprendidos los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, mientras que los funcionarios públicos, maestros, funcionarios judiciales, personal militar y agentes de policía, están regulados por otras leyes. Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual se espera que se adopte, a principios de 2015, el proyecto de ley sobre los sindicatos, la Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para acelerar la adopción de las enmiendas legislativas que tengan en cuenta todos sus comentarios anteriores, garantizando a todos los trabajadores los derechos en virtud del Convenio, ya sea a través de la ley sobre los sindicatos o de otras medidas legislativas pertinentes. La Comisión recuerda al Gobierno que puede beneficiarse de la asistencia de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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