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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malawi (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014 y pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y formular sus programas. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara la versión definitiva de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) (LRA 2006), así como información detallada sobre cualquier novedad sobre el establecimiento del subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito (encargado de determinar una lista de servicios esenciales en virtud de la LRA) y el inicio de sus trabajos. La Comisión toma nota en su memoria de que el Gobierno señala que la versión final de la LRA no ha concluido todavía y se espera que, en 2014, se reanudará el proceso de revisión. El Gobierno señala además que no se ha constituido aún el subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito pero confía en que se constituirá pronto. La Comisión confía en que el subcomité del Consejo Consultivo Laboral Tripartito se establecerá en un futuro próximo y que estará en condiciones de iniciar sus labores en relación con la revisión de la versión final de la LRA. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier evolución a este respecto.
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