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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU) y de la respuesta del Gobierno a éstas, ambas recibidas con la memoria del Gobierno el 4 de septiembre de 2014.
Artículos 10, 16 y 17 del Convenio. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. La Comisión tomó nota anteriormente del comentario de la FKTU sobre la escasez de inspectores del trabajo, según el cual a éstos les llevaría aproximadamente 50 años inspeccionar todos los establecimientos de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay una insuficiencia de inspectores del trabajo, a pesar de los insistentes esfuerzos desplegados para incrementar su número, y que seguirá promoviendo su aumento. El Gobierno añade que, en 2012, 1 687 476 establecimientos fueron objeto de inspección y había 1 359 inspectores del trabajo. El Gobierno señala que efectúa inspecciones sobre la base del tipo de actividad empresarial y el tamaño del establecimiento con el fin de optimizar la eficacia de éstas. Las inspecciones intensivas se realizan en el sector de la construcción y en otros sectores vulnerables o en establecimientos de dimensiones reducidas que emplean a gran número de adolescentes, mujeres o trabajadores extranjeros, con el fin de garantizar que los trabajadores de estos establecimientos con condiciones laborales deficientes sean cubiertos por la inspección. En lo que respecta a la seguridad y la salud en el trabajo, las inspecciones se centran en aquellos lugares con una gestión deficiente de la seguridad y la salud o en aquellos otros donde se registra un elevado riesgo de accidentes laborales, incluyendo establecimientos donde han tenido lugar accidentes laborales, donde la tasa de accidentes laborales es elevada o en sectores donde se registran accidentes con frecuencia. La Comisión toma nota de que, en 2013, se inspeccionaron 22 245 lugares de trabajo en cumplimiento de la Ley de Normas Laborales, en el 90 por ciento de los cuales se detectaron infracciones de la legislación laboral. En relación con la seguridad y la salud en el trabajo, el 82 por ciento de los 18 812 establecimientos inspeccionados incurrieron en algún tipo de infracción de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, antes de iniciar trámites judiciales, se otorga a los establecimientos que han sido objeto de inspección la oportunidad de adoptar medidas correctivas para subsanar la infracción. Por este motivo, no hay muchos establecimientos que, habiendo incurrido en infracciones de la ley, sean procesados judicialmente: en 2013, 177 establecimientos (de 284 casos) fueron sancionados judicialmente.
La Comisión toma nota de la declaración de la FKTU, según la cual son necesarios más inspectores del trabajo ya que cada inspector tiene que controlar e inspeccionar demasiados establecimientos (aproximadamente 1 736 por cada inspector). El número considerable de establecimientos donde se incurre en infracciones de la legislación laboral indica que las infracciones en el mercado del trabajo siguen siendo frecuentes. Aunque el aumento del número de inspectores del trabajo es esencial para prevenir la vulneración de los derechos de los trabajadores, el Gobierno no ha adoptado esta medida.
La Comisión reitera que, a tenor del artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debería ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones de los servicios de inspección en función del número de establecimientos sujetos a inspección, el número de los trabajadores empleados en tales establecimientos, el número y la complejidad de las disposiciones legales por cuya aplicación debe velarse, así como los medios materiales puestos a disposición de los inspectores y las condiciones prácticas en que deben realizarse las visitas para ser eficaces. Además, de conformidad con el artículo 16, deberían inspeccionarse los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión solicita, en consecuencia, al Gobierno, que adopte las medidas necesarias para asegurar que haya un número suficiente de inspectores del trabajo para garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones del servicio de inspección, de modo que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios. Tomando nota del elevado porcentaje de establecimientos inspeccionados que han incurrido en infracciones de las disposiciones de la Ley de Normas Laborales, y de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para fortalecer su aplicación en este sentido, y que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas. Solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre la naturaleza de los casos que han desembocado en un procedimiento judicial (especificando las disposiciones legales correspondientes, la naturaleza y la gravedad de las infracciones y el número de trabajadores afectados), así como las sanciones impuestas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número de inspectores (desglosado por sexo), de establecimientos sujetos a inspección, y sobre el número de trabajadores empleados en estos establecimientos.
Artículos 12, 1), a), y 15, c). Libre acceso de los inspectores en los lugares de trabajo; confidencialidad de las quejas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, con arreglo al artículo 17 del Manual Laboral de los Inspectores del Trabajo, los empleadores deberán notificar las inspecciones con diez días de antelación. La Comisión tomó nota de que la FKTU señala que aún no se ha introducido en la práctica un sistema de inspección que autorice inspecciones sin previa notificación. Sin embargo, tomó nota de que, según el Gobierno, el Manual Laboral de Inspectores del Trabajo fue modificado en abril de 2010 a fin de autorizar las inspecciones sin previo aviso en los establecimientos de trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud de las enmiendas de 2010, se requiere una notificación con una antelación de diez días para las inspecciones regulares, pero pueden realizarse inspecciones ocasionales y especiales sin previa notificación. El Gobierno señala que la mayoría de las inspecciones ocasionales se efectúan en aquellos casos donde se han presentado quejas y que estas visitas se realizan sin previa notificación con el fin de mantener la confidencialidad de las mismas. En 2013, aproximadamente el 30 por ciento de los establecimientos inspeccionados recibieron visitas sin previo aviso. El Gobierno señala que, para las inspecciones regulares, la notificación previa de diez días tiene la finalidad de aumentar la previsibilidad de la inspección del trabajo y proporcionar así al empleador la oportunidad de corregir voluntariamente cualquier infracción en la que hubiera incurrido. Refiriéndose al párrafo 263 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión reitera que la práctica habitual de efectuar un número suficiente de visitas sin previa notificación es tanto más útil cuanto que además permite a los inspectores cumplir las reglas de confidencialidad que exige el artículo 15, c), del Convenio en cuanto al objeto preciso del control cuando el origen de éste sea una queja o una denuncia. La Comisión pide al Gobierno que vele para que las autoridades competentes lleven a cabo un número suficiente de visitas de inspección sin notificación previa. La Comisión pide además al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para garantizar que la obligación de confidencialidad sobre la presentación de una queja se refleje debidamente tanto en la legislación como en la práctica, y que suministre información sobre la aplicación y el impacto de estas medidas en la práctica. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, en su período cubierto por su próxima memoria, sobre el número de inspecciones sin previo aviso efectuadas en comparación con la cifra total de inspecciones, y que comunique información sobre los resultados obtenidos en estas inspecciones (infracciones detectadas, sanciones impuestas, medidas adoptadas para acatar la ley).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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