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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuestas como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a algunas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código del Trabajo Agrario y de la Ley de Prensa, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión que conllevan un trabajo obligatorio como medio de coerción política o como castigo por expresar opiniones opuestas al orden político establecido, y como castigo por transgredir la disciplina del trabajo y por haber participado en huelgas. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual está realizando esfuerzos para resolver los problemas identificados en los comentarios de la Comisión, mediante la adopción del nuevo Código Penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2011 (6598.ª reunión), en la que el Consejo de Seguridad expresó su gran preocupación por el deterioro de la situación en la República Árabe Siria, condenó las extendidas violaciones de los derechos humanos y el uso de la fuerza contra los manifestantes pacíficos, y destacó que la única solución a la crisis reside en un proceso político que aborde las legítimas preocupaciones de la población y permita el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión. La Comisión tomó nota asimismo de que, el 14 de septiembre de 2013, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a las autoridades sirias que pusieran inmediatamente fin a todos los ataques a periodistas y que garantizaran su adecuada protección y el pleno respeto de la libertad de expresión, y que permitieran que funcionaran los medios de comunicación independientes e internacionales (documento A/HRC/21/32, párrafo 46).
La Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante diversas resoluciones, siguieron expresando su condena por todas las transgresiones y vulneraciones a las normas internacionales de derechos humanos, y todas las violaciones del derecho humanitario internacional cometidas contra la población civil. En septiembre de 2014, la Asamblea General condenó todas las transgresiones y abusos cometidos contra periodistas, activistas de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, y reconoció la contribución que aportan al documentar las protestas y las violaciones y abusos de los derechos humanos (documento A/HRC/27/L.5/Rev.1, párrafo 17). En vista de lo expuesto, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación ante la actual situación de los derechos humanos en el país y recuerda que las limitaciones a los derechos y libertades fundamentales pueden guardar una relación con la aplicación del Convenio, si esas medidas se aplican mediante sanciones que conllevan un trabajo obligatorio. Lamentando tomar nota de que no se recibió la memoria del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que expresan opiniones o una oposición al orden político, social o económico establecido se beneficien de la protección acordada por el Convenio, y que, en cualquier caso, no puedan imponérseles sanciones penales que conlleven un trabajo penitenciario obligatorio. En este sentido, la Comisión expresa la firme esperanza de que, durante el proceso de adopción del Código Penal o de cualquiera otra disposición pertinente, se tengan en cuenta los comentarios de la Comisión para garantizar el cumplimiento del Convenio.
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