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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Ghana (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 2014
  2. 2010
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 1992
  3. 1989

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores:
En sus comentarios de 2009, en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota de la evolución reciente del Departamento del Trabajo y del Departamento de Fábricas e Inspección del mencionado Ministerio, a saber, el desarrollo de los recursos humanos, la reforma de las necesidades actuales en materia de evaluación y organización y un mayor compromiso por parte del Gobierno para que el personal administrativo pueda inscribirse en algunos de los cursos de formación que ofrece OIT/ARLAC (Centro Regional Africano de Administración del Trabajo). La Comisión ruega al Gobierno que suministre más información sobre las actividades de formación que se han llevado a cabo durante el período que abarca su próxima memoria y, en su caso, que mantenga informada a la Oficina de las dificultades que hubieran podido presentarse.
La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, en su caso, y en virtud de lo establecido en la parte III del formulario de memoria, información sobre las decisiones judiciales sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y a que se sirva proporcionar el texto de dichas resoluciones.
En relación con la parte IV del formulario de memoria, la Comisión desearía que el Gobierno suministrase también cualquier informe, extracto de informe o cualesquiera otra información periódica en relación con los principales servicios de administración del trabajo, por ejemplo, el Ministerio de Empleo y Bienestar Social, los centros de empleo público, la Comisión Nacional Tripartita del Trabajo, el Consejo Nacional de Empleo, la Autoridad del Mercado Nacional del Trabajo, el Instituto de Gestión del Desarrollo y la Productividad o la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo, así como sobre cualquier otro órgano nacional o local que participe en la formulación y aplicación de las políticas o programas relativos al trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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