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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), recibidas en noviembre de 2013, en las que señala que la última conferencia tripartita del trabajo en el Pakistán se celebró en febrero de 2009. La PWF pidió al Gobierno que siga celebrando reuniones tripartitas periódicas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión toma nota de que, en julio de 2014, el Gobierno notificó formalmente el establecimiento de un comité tripartito cuyo mandato incluye consultas sobre todos los asuntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Comité estará integrado por representantes del Gobierno, un representante de la Federación de Empleadores del Pakistán y un representante de la PWF. La Comisión toma nota asimismo de que el comité tripartito se reunirá al menos una vez cada tres meses. La Comisión pide al Gobierno facilitar información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas en el marco de las labores del comité tripartito establecido en julio de 2014 sobre los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo que abarca el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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