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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Brasil (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C137

Solicitud directa
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Artículo 1 del Convenio. Definiciones. Consulta con las organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de la observaciones de la Federación Nacional de los Portuarios (FNP) recibidas en junio de 2014 en las cuales manifiesta su preocupación en relación con una nueva definición de los «trabalhadores conferentes de capatazia» y otras cuestiones que se han previsto en la ley núm. 12815, de 5 de junio de 2013, por la que se establecen nuevas regulaciones para las actividades realizadas en los puertos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones de la FNP. Sírvase proporcionar las informaciones requeridas por el formulario de memoria que permitan a la Comisión examinar en qué medida la ley núm. 12815 asegura la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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