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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Colombia (Ratificación : 2001)

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Artículo 2, 3), del Convenio. Educación obligatoria. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para alcanzar el objetivo de la educación primaria universal para todos en 2015. Asimismo, tomó nota de las diferencias de género en la educación secundaria, en detrimento de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014, que incluye entre sus objetivos una política educativa transversal. El Gobierno también indica que ha encargado a las 94 secretarías de educación que se ocupen de la aplicación de esa política y que el Ministerio de Educación, como integrante del Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, ha tomado diversas medidas para reducir el trabajo infantil mediante la educación, por ejemplo implementando un programa piloto 2012 2013 en el sector minero que vincula el trabajo infantil con programas educativos e identifica a los niños que de otro modo estarían fuera del sistema educativo. Además, el Gobierno indica que, en colaboración con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ha tomado medidas para proporcionar educación a toda la población, incluso colaborando con las familias a fin de identificar a los niños que de otro modo estarían fuera del sistema educativo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 4807 de 2012, que establece las condiciones de aplicación de la gratuidad total de la educación, a partir de preescolar (transición hasta el grado 11).
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar las tasas de asistencia a la escuela con arreglo a la «Estrategia nacional para la prevención y erradicación de las peores formas del trabajo infantil y protección del joven trabajador (2008-2015)» (ENTI 2008-2015). Sin embargo, también toma nota de que, según los datos de 2012 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de matriculación en la escuela primaria supera el 90 por ciento tanto de los niños como de las niñas y la tasa de matriculación en la escuela secundaria es del 78,7 por ciento de las niñas y del 73,3 por ciento de los niños. Tomando nota de que las tasas de asistencia a la escuela tanto de niños como de niñas siguen siendo superiores en la educación primaria que en la educación secundaria, la Comisión solicita al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para garantizar que los niños completan la educación obligatoria, especialmente la educación secundaria, al menos hasta los 14 años de edad.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 6 de la resolución núm. 3597 de octubre de 2013, los jóvenes de menos de 15 años de edad pueden participar en actividades tales como las representaciones artísticas con autorización del inspector del trabajo. La autorización establecerá un número máximo de horas, que en ningún caso podrán superar las 14 horas semanales, y prescribirá las condiciones en que esa actividad debe llevarse a cabo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2012 se registraron 114 solicitudes de autorización para trabajar en representaciones artísticas.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión había tomado nota de que aunque el Gobierno indicó que el incumplimiento de la legislación relativa a los menores podía ser sancionada con multas de entre uno y 100 salarios mínimos no precisó en qué textos legislativos se preveían esas sanciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha indicado la legislación a la que se refería, aunque ha transmitido información sobre las visitas de inspección del trabajo y las medidas adoptadas en relación con los permisos concedidos a los trabajadores jóvenes. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que establecen sanciones por incumplimiento de la legislación relativa a los menores y que transmita información sobre su aplicación en la práctica.
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