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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Camerún (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidas el 10 de octubre de 2014.
Artículos 1 y 2, 1), del Convenio. Política nacional, edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo se aplica únicamente en el marco de una relación de empleo y no protege a los niños que efectúan un trabajo sin una relación de empleo contractual. La Comisión tomó nota de que los recursos destinados a la inspección del trabajo no bastan para realizar encuestas eficaces y que no se realizan inspecciones en el sector de la economía informal. La Comisión ha manifestado igualmente su preocupación por el elevado número de niños menores de 14 años que trabajan en Camerún y lamentó tomar nota de que el Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil — citado por el Gobierno desde 2006 — seguía sin ser aún elaborado.
La Comisión toma buena nota de la adopción del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PANETEC, por sus siglas en francés) 2014 2016, en marzo de 2014, en Yaundé. Además, el Gobierno, así como la UGTC, señalan que se ha puesto en marcha un Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil tras la adopción de la orden núm. 082/PM, de fecha 27 de agosto de 2014. La Comisión toma nota de que, en el marco del PANETEC, el reforzamiento de los medios de intervención de los inspectores del trabajo y la ampliación de su ámbito de acción constituyen medidas prioritarias. En consecuencia, se destinarán recursos (en materia de logística, transportes, presupuesto de funcionamiento y de operaciones) al servicio de la inspección del trabajo con el fin de que éste pueda realizar eficazmente su lucha contra el trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según un estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» en 2012 (estudio UCW, 2012), más de 1 500 000 niños menores de 14 años trabajan en el Camerún. Estos niños son muy jóvenes: más de una cuarta parte de los niños cameruneses de 7 y 8 años realizan alguna forma de trabajo económico (el 27 y el 35 por ciento respectivamente) y corren riesgos graves (abusos, lesiones, y enfermedades) en el lugar de trabajo en razón de su muy temprana edad. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que estos niños ejercen esencialmente sus actividades en la economía informal. En este sentido, haciendo referencia al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 345), la Comisión observa que, en algunos casos, el número limitado de inspectores del trabajo en algunos Estados Miembros no les permite cubrir el conjunto de la economía informal. Por este motivo, la Comisión invita a los Estados Miembros a reforzar las capacidades de la inspección del trabajo. Expresando nuevamente su gran preocupación por la situación de los menores de 14 años que se ven obligados a trabajar en el Camerún, incluyendo trabajos peligrosos. La Comisión insta firmemente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo de los niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión en el empleo, velando especialmente por reforzar la inspección del trabajo en el sector informal. Pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del PANATEC y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es de 14 años y que la enseñanza primaria es gratuita en el Camerún. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para que los niños menores de 14 años puedan acceder a la educación básica obligatoria.
La Comisión toma nota de que, según el estudio UCW 2012, la tasa de asistencia escolar de los niños trabajadores es netamente inferior a la de los niños no trabajadores, con independencia de la edad de éstos. La tasa de escolarización se cifra en el 70 por ciento en los niños con edades comprendidas entre los 6 y los 14 años que trabajan, mientras que alcanza el 86 por ciento en el caso de los niños que no trabajan. En este sentido, la Comisión toma nota de que uno de los ejes estratégicos del PANETEC consiste en promover la educación, garantizando una educación primaria de calidad para todos y el acceso de los niños en situación vulnerable a una educación universal. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de que los niños menores de 14 años puedan acceder a la enseñanza básica obligatoria. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en el marco de la aplicación del PANETEC.
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