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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6, b), iv), del Convenio. Medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes de un país a otro. El Gobierno recuerda que, desde 2004, se han definido siete estrategias para la gestión de los trabajadores extranjeros con la finalidad última de «emplear legalmente a los trabajadores extranjeros». La aplicación de esta estrategia se ha escalonado en tres fases: la fase 1 consiste en el registro de los trabajadores migrantes procedentes de Birmania, la República Democrática Popular Lao y Camboya. Estos trabajadores registrados están autorizados a trabajar provisionalmente durante un período que no exceda de un año mientras esperan la repatriación. El número de trabajadores extranjeros a los que se ha renovado el permiso de trabajo alcanzó la cifra de 535 732 personas en 2007, y de 510 570 personas en 2008. La fase 2 trata de equiparar la situación jurídica de los trabajadores extranjeros registrados a los trabajadores migrantes en situación legal. Esto implica que, tras verificarse la nacionalidad de los trabajadores, éstos deben solicitar el visado ante las autoridades tailandesas para poder aspirar a un permiso de trabajo. Hasta septiembre de 2008 esta situación afectaba a unos 41 000 trabajadores de la República Democrática Popular Lao y a 33 856 de Camboya, mientras que los procedentes de Birmania se encuentran aún en proceso de registro; la fase 3 tiene la finalidad de contratar a los trabajadores extranjeros con arreglo a los memorandos de entendimiento firmados entre el Gobierno de Tailandia y los Gobiernos de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. El Gobierno señala además que la estrategia establecida en virtud de la política sobre servicios de empleo en el extranjero hace hincapié en extender las oportunidades de empleo a los trabajadores de otras nacionalidades y mantener la presencia de los trabajadores tailandeses en el extranjero. Aun cuando se promueven los nuevos mercados de trabajo en Europa y Sudáfrica, la mayoría de los trabajadores tailandeses tienen como lugar de destino la República de Corea y otros destinos en Asia. Se han firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida, principalmente con el Japón, la República de Corea, Israel, Malasia y los Emiratos Árabes Unidos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó la importancia de los servicios públicos de empleo para facilitar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra con el objeto de lograr el pleno empleo (véase párrafo 269 del Estudio General de 2010). Sobre esta importante cuestión, la Comisión remite a sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por el servicio público de empleo para evitar los abusos en la contratación de la mano de obra y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia y para facilitar su registro. Tal como se indica en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la adopción de medidas a nivel nacional e internacional es crucial para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.
Fortalecimiento de los servicios públicos de empleo para proteger adecuadamente a los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los esfuerzos dedicados a proporcionar una mejor protección a los trabajadores migrantes mediante la introducción de medidas para comprobar las nacionalidades de los trabajadores migrantes con el objeto de regularizar su situación laboral. El Gobierno señala además que el Departamento de Empleo ha dado instrucciones a los empleadores para que registren su demanda de mano de obra en los puestos donde hace falta y para que su necesidad de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao respete la cooperación de estos países y los correspondientes acuerdos bilaterales con los gobiernos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre más información sobre el impacto de las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de empleo para lograr una protección adecuada a los trabajadores migrantes.
Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo. El Gobierno afirma que hasta el momento no se han adoptado medidas relativas a la cooperación entre el servicio público y las agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de los datos suministrados por el Gobierno en su memoria, según los cuales un total de 161 852 trabajadores tailandeses fueron trasladados al extranjero (de los cuales 137 940, solamente entre enero y noviembre de 2009). La Comisión se refiere a su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, e invita al Gobierno a adoptar un marco legal para regular las agencias privadas de empleo. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, incluya información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo.
Parte IV del formulario de memoria. Información sobre los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Departamento de Empleo en materia de solicitudes de empleo, puestos vacantes y colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en dichas oficinas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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