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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Suriname (Ratificación : 1979)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que en las reuniones de 2012 y 2013 del Consejo Consultivo del Trabajo (AAC) se examinó la aplicación de diversos convenios ratificados. Asimismo, el Gobierno indica que está en curso el proceso de preparación de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia que se encuentran pendientes de sumisión. Las propuestas en relación con esos instrumentos se presentarán al AAC a fin de recabar el asesoramiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en septiembre de 2014, los miembros gubernamentales del AAC propusieron que se creara una comisión para abordar las cuestiones que se mencionan en el artículo 5 del Convenio, con arreglo al decreto del Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre los progresos realizados para establecer la comisión que se encargará de las cuestiones relativas a la OIT. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que abarca el Convenio.
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