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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2004

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria recibida tras su observación de 2013. El Gobierno indica que se ha consultado al Comité para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS) adscrito al Consejo Consultivo Laboral (LAB) sobre todas las memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y en relación con todos los comentarios formulados por la Comisión. Asimismo, se conformó un grupo tripartito que incluye a representantes del CIILS y el LAB para asistir a las 102.ª y 103.ª reuniones de la Conferencia. El informe del LAB que abarca el período 2013-2014 estará disponible a mediados de 2015. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada relativa a las consultas celebradas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el artículo 5, párrafo 1.
Funcionamiento del procedimiento de consultas. En respuesta a su observación de 2013, el Gobierno indica en sus memorias recibidas en agosto y diciembre de 2014 que los afiliados a la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) tienen el mismo derecho que los demás sindicatos registrados a tomar parte en el proceso eleccionario. En consecuencia, no es posible alegar que algún grupo sindical determinado pueda ser excluido de las elecciones. En la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR), todo afiliado sindical es libre de afiliarse a uno o más grupos sindicales o de no afiliarse a ellos. Todos los afiliados al sindicato reúnen las condiciones para ejercer su derecho a elegir libremente en el proceso electoral en el que participe; además, porque ninguno de los grupos sindicales tiene un número predominante de afiliados, ni ninguno de dichos grupos puede influir de manera determinante en las selecciones de los representantes de los trabajadores ante el LAB. El método actual para la elección de los representantes ante el LAB es el más adecuado a las condiciones locales de la HKSAR. El Gobierno añade que la manera que se elige a los representantes de los trabajadores se estableció en 1950 previa consulta con los sindicatos. El Gobierno estima que es un método de eficacia demostrada, basado en criterios, objetivos preestablecidos y transparentes, y ampliamente aceptado por el sector laboral. El método electoral en el que participan todos los sindicatos de los trabajadores garantiza que los representantes de los trabajadores sean libremente elegidos por los sindicatos y que las opiniones de los trabajadores se reflejen de la mejor manera. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la HKCTU en agosto de 2014, indicando que, por carecer de representantes en el LAB, no es frecuente que el Gobierno proporcione las memorias y los comentarios que deban presentarse a la Comisión. Por ejemplo, en relación con el actual ciclo de presentación de memorias, la HKCTU señala que el 18 de agosto de 2014 se solicitó una copia de la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Hasta el 31 de agosto de 2014, ninguna de las memorias se había enviado a la HKCTU. La HKCTU también reitera que los métodos electorales de los representantes de los trabajadores ante el LAB tienen por consecuencia que las elecciones sean dominadas por las organizaciones de trabajadores más poderosas, lo que implica su exclusión de las negociaciones tripartitas. La HKCTU estima que si se aplicara el principio utilizado para la designación de los representantes de los empleadores, los representantes de los trabajadores también deberían designarse por las organizaciones más representativas. La Comisión recuerda su observación de 2013 y pide al Gobierno y a los interlocutores sociales promover y fortalecer el tripartismo y el diálogo social para facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguran consultas tripartitas efectivas (artículo 2, párrafo 1, del Convenio), asegurando en particular la participación de la HKCTU en el proceso de consulta.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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