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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en septiembre de 2014 sobre las labores del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno presentar sus comentarios al respecto de las observaciones de la ANEP y la OIE.
Artículo 2 del Convenio. Procedimientos adecuados. Consultas tripartitas efectivas. En relación con los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas recibidas en agosto de 2013 y de la memoria recibida en junio de 2014. La Comisión toma nota de las consultas celebradas en 2012 y 2013 en el marco del Consejo Superior del Trabajo en relación con las actividades de la Organización, los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y las memorias que se comunican sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, a) y d)). En la memoria recibida en junio de 2014, el Gobierno manifiesta que no se ha enviado a consulta la última memoria del Convenio núm. 144 al sector trabajador debido a que no se cuenta con su representación dentro del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota de que fueron consultadas, en relación con la preparación de la memoria, seis organizaciones del sector empleador. La Comisión recuerda que el artículo 2, párrafo 1, del Convenio pide a los gobiernos que pongan en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los interlocutores sociales, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización. En el párrafo 2, 3) de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) se han enumerado las posibilidadess que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno y a los interlocutores sociales considerar la posibilidad de que las consultas requeridas por el Convenio también se lleven a cabo «por medio de comunicaciones escritas» si los interlocutores sociales estiman que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes (párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 152). La Comisión espera que el Gobierno pueda presentar informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
Artículo 3, párrafo 1. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en agosto de 2013 sobre los esfuerzos realizados para designar a los representantes trabajadores ante el Consejo Superior del Trabajo. En las reuniones celebradas en junio de 2013, no se logró un acuerdo para que los representantes de 37 federaciones y confederaciones sindicales designen a sus representantes ante el Consejo Superior del Trabajo. La Comisión advierte que, en julio de 2013, el Gobierno exhortó a los representantes de los trabajadores a que alcancen un acuerdo y presenten una nómina única con las personas que los representen ante el Consejo Superior del Trabajo. La Comisión reitera su pedido al Gobierno y a los representantes de los empleadores y de los trabajadores para que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social de manera de facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguran consultas tripartitas efectivas. La Comisión espera poder observar progresos en el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo y de otros procedimientos que permitan que se efectúen las consultas tripartitas que requiere el Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas sobre la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión comprueba desde hace muchos años una falta grave de sumisión al Congreso de la República de 54 instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso de la República. La Comisión pide al Gobierno redoblar sus esfuerzos para cumplir con las consultas tripartitas requeridas y que se sometan al Congreso de la República los 54 instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1976 y 2012.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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