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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2014, que incluye información detallada sobre las consultas tripartitas que se han celebrado en relación con las normas internacionales del trabajo y de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC). El Gobierno indica que ha reorganizado sus labores de manera de incrementar el tiempo asignado a la consulta de los interlocutores sociales sobre las memorias que han de enviarse a la OIT. En este sentido el TUC acoge favorablemente el tiempo para la consulta atribuido al proceso de presentación de memorias en virtud del artículo 22 para el corriente año. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información actualizada sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
Artículo 5, párrafo 1, c). Convenios no ratificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno examina activamente la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), y ha constituido un grupo de trabajo tripartito derivado de un subgrupo del Grupo de Seguridad de la Industria Pesquera con el objeto de llegar a un acuerdo sobre las modalidades de aplicación. La primera reunión del grupo se realizó el 5 de febrero de 2014, y continuará reuniéndose cuando las actividades lo exijan. El grupo incluye funcionarios gubernamentales, un representante de los propietarios de buques pesqueros perteneciente a la Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores (NFFO) y un representante de los pescadores que explotan pequeños barcos pesqueros, así como también un representante de una organización de beneficencia denominada Fishermen’s Mission. Cuando se considere de utilidad se invitará a otros sectores, incluidas otras federaciones de pesca, a contribuir al grupo para la aplicación del Convenio núm. 188. El TUC acoge con beneplácito la consideración que el Gobierno otorga a la ratificación del Convenio núm. 188 aunque observa que éste no ha consultado con el sindicato y sus afiliados en el proceso de elección de los representantes de los trabajadores para la constitución del grupo de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el 12 de febrero de 2014, el Secretario de Estado de la Empresa Privada, la Innovación y las Capacidades invitó a los interlocutores sociales y ONG interesadas a una mesa redonda de discusión sobre el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre las consultas celebradas para reexaminar los convenios no ratificados, incluidos el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189).
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