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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C052

Solicitud directa
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de 13 de diciembre de 2013. La CNUS y la CASC indican que en virtud del artículo 177, 2) del Código del Trabajo, tal como lo interpretó la Suprema Corte de Justicia, los trabajadores que tienen de cinco años en adelante de trabajo ininterrumpido reciben 18 días de salario ordinario, pero sólo descansan 14 días, de manera similar a los trabajadores que han trabajado menos de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
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