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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Ecuador (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C142

Observación
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Solicitud directa
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Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014 que incluye información en relación con comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés que en el artículo 139 de la Constitución vigente desde 2008 se estableció el principio según el cual el Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. La Comisión toma nota de la reforma al sistema nacional de capacitación y formación profesional introducida mediante el decreto ejecutivo núm. 680 en vigencia desde marzo de 2011. Mediante el mencionado decreto se ha creado el Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional como instancia de participación de trabajadores, empleadores y representantes del sector público. El Gobierno menciona también los instrumentos que regulan la política nacional de formación y capacitación profesional, entre ellos el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, la Agenda de Transformación Productiva y la Agenda de Desarrollo Social. El Plan Nacional de Capacitación Profesional del Talento Humano del Sector Productivo 2013-2017 recoge las políticas y programas de formación profesional entre las que se destacan la creación de centros de fomento productivo como operadores de capacitación y formación profesional, distintos mecanismos de financiamiento de programas de capacitación profesional, campañas para motivar a los empresarios a invertir en capacitación profesional de los empleados y aulas móviles administradas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para brindar capacitación a zonas históricamente relegadas. Adicionalmente, se prevé la realización de evaluaciones de impacto de las políticas de formación profesional de manera que sus resultados sean considerados al momento de diseñar políticas de empleo. Según la memoria del Gobierno, un total de 35 406 personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria asistieron a cursos de capacitación profesional impartidos por el SECAP. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2013 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión invita al Gobierno a continuar agregando en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 142 informaciones sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de programas de políticas y programas de orientación y formación profesional, incluyendo información estadística actualizada sobre los beneficiarios de las medidas implementadas. Sírvase presentar informaciones sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de las políticas y los programas de orientación y formación profesional.
Grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota que el Plan Nacional de Capacitación Profesional del Talento Humano del Sector Productivo 2013-2017 contempla la ejecución de programas de formación profesional gratuitos dirigidos para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Adicionalmente, se prevé facilidades de financiamiento para cursos de capacitación profesional dirigidos a jóvenes entre 18 y 29 años de edad, trabajadores pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas y mujeres jefas de hogar. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados de las políticas y programas de orientación profesional que conciernan particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad referidos en el párrafo 5, h) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
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