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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene una información limitada en respuesta a su comentario anterior. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que comunique información detallada sobre los siguientes puntos.
Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación – Sector público. La Comisión tomó nota de que la Ley núm. 41-08 de Función Pública no contiene ninguna disposición relacionada con el descanso semanal de los servidores públicos. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las disposiciones legislativas o reguladoras que otorgan un período mínimo de descanso semanal de 24 horas consecutivas a los empleados del sector público.
Artículo 8, 3). Excepciones temporales – Descanso compensatorio. Con respecto a la enmienda del artículo 164 del Código del Trabajo, que da al trabajador que presta servicio en el período de descanso semanal la opción de recibir un aumento del salario o disfrutar de un descanso compensatorio, la Comisión tomó nota de la indicación de Gobierno, según la cual los miembros del Consejo Consultivo del Trabajo llegaron a un acuerdo para ponerlo de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Gobierno indicó que el asunto sería presentado a la Asamblea Nacional en un futuro próximo. La Comisión recuerda nuevamente que el artículo 8, 3), del Convenio, exige un descanso compensatorio que ha de concederse a los trabajadores sujetos a una excepción temporal, disfruten o no esos trabajadores de una compensación monetaria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido y que transmita una copia del texto pertinente en cuanto se haya adoptado.
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