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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

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Artículos 5, párrafo 1, y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en respuesta a su observación de 2012. El Gobierno indica que se está celebrando una consulta tripartita relativa a los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia. En cuanto a las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, d), el Gobierno indica que las memorias son sometidas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de ser transmitidas a la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto de nombramiento de los nuevos miembros del comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT aún no ha sido adoptado y que, una vez adoptado, el Gobierno solicitará el apoyo técnico de la Oficina para la formación de los miembros de dicho comité. La Comisión se remite a su observación anterior y pide nuevamente al Gobierno que provea, en su próxima memoria, informaciones actualizadas sobre las consultas efectivas realizadas sobre cada una de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión recuerda asimismo que la asistencia técnica de la Oficina relativa a estas cuestiones está a disposición del Gobierno y de los interlocutores sociales.
Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno indica que el procedimiento de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2011 sigue en curso. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la obligación de sumisión, en los cuales, al igual que la Comisión de la Conferencia, se invitó al Gobierno a que completara los procedimientos para la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2012. La Comisión confía en que el Gobierno, en su próxima memoria, estará en condiciones de comunicar informaciones precisas y detalladas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la Asamblea Nacional, tal como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, b) del Convenio.
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