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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Letonia (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C111

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Evolución legislativa. La Comisión acoge con satisfacción la adopción, el 29 de noviembre de 2012, de la Ley sobre Prohibición de la Discriminación de Personas Naturales que Desarrollan Actividades Económicas, por la que se prohíbe la discriminación basada en motivos de género, religión, convicciones políticas u otras convicciones, orientación sexual, discapacidad, raza u origen étnico, en el acceso al empleo por cuenta propia. La Comisión solicita al Gobierno que estudie la posibilidad de incluir el color de la piel y el origen social en la lista de motivos prohibidos de discriminación en la Ley sobre Prohibición de la Discriminación de Personas Naturales que Desarrollan Actividades Económicas, y a que comunique información sobre la aplicación de la ley en la práctica, incluyendo todas las infracciones que los inspectores u otras autoridades competentes hubieran detectado o que se hubieran puesto en su conocimiento.
Discriminación basada en la ascendencia nacional. La Comisión acoge con satisfacción la modificación de la Ley del Trabajo, de 21 de junio de 2012, para incluir una nueva disposición, con arreglo a la cual «se prohíbe que el conocimiento de una determinada lengua extranjera figure entre los requisitos para aspirar a un determinado puesto, excepto en el caso de que se justifique como condición necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el puesto» (artículo 32, 21)) y que, por consiguiente, mejora la igualdad de oportunidades de los grupos de idiomas minoritarios. La Comisión reitera que desde hace varios años viene expresando su preocupación por el hecho de que algunas de las disposiciones de la Ley sobre la Lengua del Estado, de 1999, pudieran tener efectos discriminatorios en el empleo o en el trabajo de grupos minoritarios. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno de que la Agencia de la Lengua Letona (LLA) ofrece numerosos cursos en lengua letona para niños y adultos de grupos minoritarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el número de infracciones por incumplimiento de las obligaciones profesionales u oficiales a causa de una falta de dominio de la lengua oficial se mantuvo en niveles relativamente estables entre 2005 y 2012 (entre 529 y 544 infracciones). No obstante, la Comisión toma nota de que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) señala que la lista de profesiones en el sector privado que «inciden en los intereses legítimos de la población» — lo que significa, profesiones en las que la lengua oficial se utiliza en consonancia con el artículo 6, 2), de la Ley sobre la Lengua del Estado — se ha ampliado reiteradamente y actualmente abarca más de 1 000 profesiones. Según la ECRI «el endurecimiento progresivo de la regulación sobre el uso del idioma y el aumento de las sanciones por infracciones de la Ley sobre la Lengua del Estado está creando un clima inquisitorial que corre el riesgo de deteriorar las relaciones interétnicas (en particular con la población de habla rusa), y afecta además a la capacidad de los migrantes para integrarse en la sociedad letona» (CRI(2012)3, de 9 de diciembre de 2011, párrafo 62). La Comisión considera que puede incurrirse en discriminación basada en la ascendencia nacional cuando la legislación que impone el uso del idioma oficial del Estado para el empleo en el sector público o privado se interpreta o se aplica con criterios tan amplios que afectan de manera desproporcionada y perjudicial las oportunidades de empleo y ocupación para los grupos de lenguas minoritarias (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 764). Además, recuerda que cualquier limitación relativa al acceso al empleo debe justificarse por las características del puesto de trabajo y ser proporcionada a los requisitos inherentes a éste. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los trabajadores de grupos minoritarios están protegidos efectivamente contra la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo medidas para garantizar que el nivel de dominio lingüístico requerido no les perjudica desproporcionadamente en lo que se refiere a su acceso al empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión pide también al Gobierno que evalúe el impacto de estas limitaciones en el empleo de los miembros de grupos minoritarios, y que revise y examine la lista de ocupaciones para las cuales se requiere hablar el idioma oficial en virtud del artículo 6, 2), de la Ley sobre la Lengua del Estado, a fin de garantizar que el requisito previo del conocimiento del idioma se basa en exigencias inherentes a ese trabajo determinado. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a las disposiciones sobre la Ley de la Administración del Estado, de 2000, que establece como requisitos obligatorios para poder postularse como candidato a un puesto de la administración pública, que la persona en cuestión «no sea o no haya sido miembro permanente del personal de los servicios de seguridad del Estado, de los servicios de inteligencia o contrainteligencia de la USSR, de la República Socialista Soviética Letona (SSR) o de algún Estado extranjero» (artículo 7, 8)), o «que no sea o haya sido miembro de organizaciones prohibidas por la ley o por sentencias judiciales» (artículo 7, 9)). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe ninguna lista de las organizaciones a las que se refiere el artículo 7, 9), de la Ley. Toma nota también de la explicación del Gobierno de que estas disposiciones que tienen en cuenta la situación histórica en Letonia tienen la finalidad de garantizar una administración pública leal y políticamente neutral. A la Comisión le sigue preocupando que unas exclusiones tan amplias para poder postular como candidato a un puesto en la administración pública no se definan ni delimiten suficientemente en el artículo 7, 8) y 9), lo que podría dar lugar a una discriminación en el empleo y en la ocupación basada en las opiniones políticas. La Comisión reitera además que puede tenerse en cuenta la opinión política como un requisito inherente únicamente para determinados puestos que supongan responsabilidades especiales relacionadas directamente con el desarrollo de la política gubernamental. La Comisión insta al Gobierno que revise el artículo 7 de la Ley sobre la Administración Pública con el fin de garantizar que los requisitos para solicitar un puesto en la administración pública se basan estrictamente en las exigencias inherentes al ejercicio de un determinado puesto. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 7, 8) y 9), de la Ley sobre la Administración Pública, incluyendo todos los datos disponibles sobre el número de candidatos para un puesto en la administración pública cuya solicitud haya sido rechazada sobre la base de estas disposiciones y de las funciones del puesto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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