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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Consejo de Empleadores del Canadá (CEC) en relación con el conjunto de cuestiones legislativas que se están examinando.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión general en relación con la aplicación del Convenio por el Canadá en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2013) y, en particular, de las conclusiones adoptadas en las que se solicita al Gobierno que siga señalando a la atención de algunas autoridades provinciales la necesidad de modificar ciertos textos legislativos para encontrar soluciones conformes a las disposiciones del Convenio en plena consulta con los interlocutores sociales y que proporcione a esta Comisión informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de algunas categorías de trabajadores. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, viene expresando su preocupación por la exclusión de numerosas categorías de trabajadores en las provincias siguientes.
Provincia de Alberta. i) Trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota de que el gobierno de la provincia de Alberta sigue evaluando la repercusión de la decisión del Tribunal Supremo del Canadá, en 2011, en relación con el caso Ontario (Fiscal general) c. Fraser sobre la jurisprudencia de los tribunales que conocieron casos similares antes de decidir la adopción de otras medidas; ii) arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos, personal de enfermería, personal de la enseñanza superior. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación según la cual el gobierno provincial no prevé ninguna medida para reconocer a estas categorías de trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.
Provincia de la Isla del Príncipe Eduardo. Arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros. La Comisión toma nota de que el gobierno provincial no prevé revisar su legislación.
Provincia de Nueva Brunswick. Trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de la información según la cual el gobierno provincial prosigue sus deliberaciones con las partes interesadas con miras a una posible modificación de la Ley sobre Relaciones del Trabajo que suprimiría la exclusión de los trabajadores domésticos.
Provincia de Nueva Escocia. Arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros. La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre las medidas adoptadas o previstas.
Provincia de Ontario. i) Trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota de que el gobierno provincial no prevé modificar la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Agrícolas, que no dispone de estadísticas relativas al número de trabajadores representados por los sindicatos en el sector agrícola en Ontario y que no se ha registrado ninguna queja por parte de los sindicatos en la que se reclame sus derechos en virtud del Convenio. La Comisión desea recordar que esta cuestión ha sido ya objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2704); ii) arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos, directores y directores adjuntos de los establecimientos de enseñanza, trabajadores sociales. La Comisión toma nota de que el gobierno no prevé modificar su legislación en esta materia.
Provincia de Saskatchewan. Arquitectos, dentistas, topógrafos, abogados, médicos, ingenieros, trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de las informaciones de carácter general comunicadas por el gobierno provincial en relación con la actualización de la Ley sobre el Empleo de esta provincia promulgada en mayo de 2013 y sobre su incidencia en la determinación del término «empleado».
La Comisión toma nota de los comentarios generales de la OIE y de la CEC con arreglo a los cuales, teniendo en cuenta las diversidad de formas de empleo que existen en Canadá, conviene y es adecuado aceptar la exclusión de determinadas categorías de trabajadores de la reglamentación general sobre las relaciones laborales en beneficio de regímenes específicos que tienen más en cuenta la naturaleza de los empleos correspondientes.
La Comisión, teniendo en cuenta el conjunto de informaciones suministradas, confía en que el Gobierno se asegure de que todos los gobiernos provinciales interesados adopten las medidas necesarias para garantizar que todas las categorías de trabajadores mencionadas más arriba gocen del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, y otros derechos reconocidos en el Convenio.
Artículo 3. Derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. La Comisión se refirió en el pasado a cuestiones vinculadas con el ejercicio del derecho de huelga en determinadas provincias que han sido objeto también de examen por parte del Comité de Libertad Sindical. Teniendo en cuenta las informaciones transmitidas por el Gobierno, la Comisión examina estas cuestiones de forma más detallada en su solicitud directa.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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