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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Uzbekistán (Ratificación : 2008)

Otros comentarios sobre C182

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 3 y 6 de mayo de 2013. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 1.º de septiembre de 2013, y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 21 de agosto de 2013, así como de la respuesta del Gobierno a ambas comunicaciones, de fecha de 31 de octubre de 2013. La Comisión toma nota asimismo de los debates detallados que tuvieron lugar en la 102.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2013, en relación con la aplicación por Uzbekistán del Convenio núm. 182. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que figuran en una comunicación de 25 de noviembre de 2013, en relación con la movilización sistemática por el Estado de niños para realizar trabajos forzosos en la cosecha de algodón, en 2013. Estas observaciones fueron comunicadas al Gobierno para recabar sus comentarios. Por último, toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel de la OIT (informe de misión), de 19 de noviembre de 2013, sobre el seguimiento del trabajo infantil durante la cosecha de algodón en Uzbekistán, en 2013.
Artículo 3, apartados a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones de la legislación de Uzbekistán que prohíben el trabajo forzoso (incluidos el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo, y el artículo 138 del Código Penal) así como la participación de los niños en trabajos de regadío y de recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). No obstante, la Comisión tomó nota de las comunicaciones que la OIE y la CSI vienen transmitiendo desde hace muchos años, en las que indican que, a pesar del marco legislativo, muchos escolares se ven obligados por el Gobierno a trabajar cada año en la cosecha nacional de algodón, un trabajo que suele ser peligroso. La Comisión tomó nota además del amplio consenso que existe entre varios órganos de las Naciones Unidas respecto a la práctica de movilizar niños en edad escolar para trabajar en la cosecha de algodón. Además, tomó nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010 y junio de 2011, en relación con la aplicación por Uzbekistán del Convenio.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en su debate más reciente en relación con la aplicación del Convenio por Uzbekistán, en junio de 2013, instó al Gobierno a seguir insistiendo en que se celebre, en un futuro muy próximo, una mesa redonda con la participación de la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y empleadores con miras a aceptar una misión de seguimiento de alto nivel de la OIT durante la cosecha de algodón de 2013. En el debate de la mesa redonda que tuvo lugar en julio de 2013 se acordó que tendría lugar un control conjunto de la OIT y las instituciones uzbekas durante la cosecha de algodón, basado en el documento de propuesta de la OIT sobre los sistemas de vigilancia del trabajo infantil. Los principios por los que se regiría este sistema de vigilancia serían la credibilidad, la transparencia, la objetividad, la confianza, la validez, los mejores intereses del niño y la observación local. Además, se acordó que la OIT/IPEC reanudaría sus actividades en el país con el fin de apoyar las actividades de capacitación, las campañas de sensibilización y proporcionar servicios de asesoramiento técnico, entre los cuales el más importante es la vigilancia del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la declaración de la CSI en su informe presentado en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), de fecha 21 de agosto de 2013, de que, en 2012, el Gobierno obligó sistemáticamente a niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, que estudiaban en colegios y liceos, a recoger algodón, y que, en mayo de 2013, se obligó a niños a llevar a cabo tareas de preparación de la cosecha como escarbar y rozar la tierra.
La Comisión toma nota de la declaración de la OIE, según la cual de la discusión que tuvo lugar en la mencionada mesa redonda se deduce que hay dificultades para resolver el problema del trabajo infantil en el país. La OIE afirma que la aceptación del Gobierno de la reanudación de las actividades de la OIT/IPEC en el país, así como de su colaboración con la OIT para elaborar un proyecto de cooperación técnica más amplio basado en el Programa de Trabajo Decente constituye medidas que suponen un paso adelante. La OIE afirma que es necesaria la plena participación del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar medidas que hagan frente al trabajo infantil en el país, mejorar el intercambio de información entre el Gobierno y la OIT (en particular esta Comisión) y mejorar el alcance del procedimiento de vigilancia.
La Comisión toma nota con interés de las actividades conjuntas de vigilancia por parte de la OIT y el Gobierno uzbeko, que tuvieron lugar entre el 11 de septiembre y el 31 de octubre de 2013 mediante unidades de control integradas por observadores de la OIT y del país. Estas unidades de control tenían acceso sin restricciones y efectuaron visitas imprevistas en un radio de acción de aproximadamente 40 000 kilómetros por todo el país (dividido en ocho zonas a estos efectos). Estas unidades efectuaron 806 visitas documentadas, de las cuales 406 fueron a explotaciones algodoneras, 206 a hogares y 395 a establecimientos educativos para niños y jóvenes. Las citadas unidades realizaron también 1 592 entrevistas registradas con empleadores, dueños de fincas algodoneras, trabajadores agrícolas, niños encontrados dentro o en los alrededores de las fincas, profesores, administradores escolares, estudiantes, padres y miembros de la comunidad. En ninguno de los informes de los observadores consta que no hubiera cooperación. Durante la visita de inspección, las unidades de vigilancia solicitaron documentación por escrito, incluyendo acreditaciones, listas de trabajo, contratos de empleo, resguardos de pago, registros de asistencia a la escuela, experiencias prácticas de colocación y listas de cursos. El informe de la misión señala que como en algunos distritos, los observadores tomaron nota de que era necesario realizar mejoras con respecto a los registros escolares, en particular los relativos a la asistencia escolar, los programas de estudio y los horarios escolares. Las unidades de vigilancia efectuaron también un seguimiento de los numerosos alegatos, quejas e informaciones obtenidas de las redes sociales, en algunas ocasiones, estas unidades no pudieron verificar la información de dichas redes. En otras, la información resultó ser útil, pertinente y verificable. Además, los observadores internacionales participaron en campañas locales de sensibilización y en actividades destinadas a la adquisición de conocimientos, celebrando más de 20 seminarios y cursos de formación sobre trabajo decente, normas internacionales de trabajo y trabajo infantil.
El informe de la misión señala que, en general, los observadores informaron de que detectaron 62 niños en los campos de trabajo incluyendo a 57 casos confirmados de niños que trabajan en los campos de algodón. Entre éstos, 53 con edades comprendidas entre los 16 y los 17 años (21 niñas y 32 niños) fueron reclutados para la cosecha de algodón. Estos casos confirmados se detectaron en dos de las ocho zonas. Los observadores informaron que no constataron institutos de enseñanza secundaria cerrados en ninguna de las zonas, pero sí seis colegios cerrados en dos de ellas, así como una tasa de absentismo significativa en los grados primero y segundo de los colegios en cuatro de las zonas. El personal de los institutos, en las entrevistas mantenidas, atribuyó las elevadas tasas de absentismo escolar a aquellos estudiantes que participaban en programas de adquisición de experiencia laboral. Señalaron que los cierres se debían a epidemias o al período de la cosecha de algodón, pero que los estudiantes menores de 18 años eran asignados nuevamente a otras clases o actividades. Se señaló que precisamente la zona que corresponde a un alto nivel de absentismo en los colegios universitarios es aquella en donde se ha detectado una cifra relativamente elevada de niños trabajando en la cosecha de algodón. El informe de la misión afirma que allí en donde pudo documentarse la existencia de trabajo infantil, las autoridades locales adoptaron medidas para garantizar que se prestara asistencia al niño y que fuera enviado a una institución educativa. En algunos casos, se formularon amonestaciones, advertencias, o se expidieron multas contra dueños de explotaciones y las personas responsables de las instituciones educativas.
El informe de la misión afirma también que se produjo una colaboración y cooperación favorable y productiva por parte de las autoridades nacionales y locales en Uzbekistán en el proceso de preparación y durante el período de control. De las actividades de vigilancia en las ocho zonas se dedujo que existía una conciencia generalizada de que las órdenes en el país, trasmitidas a/y mediante las Mahalla (administraciones locales), no autorizaban el uso de niños menores de 18 años en la cosecha de algodón. Además, el informe de la misión afirma que, a pesar de que parece estar fortaleciéndose la aplicación de la legislación para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en la cosecha de algodón, persisten las lagunas en la práctica. El trabajo infantil sigue teniendo lugar durante la cosecha de algodón, pero en menor medida. El informe de la misión afirma que parecería que el trabajo infantil forzoso no se utiliza sistemáticamente en Uzbekistán en la cosecha de algodón en 2013.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, de 11 de noviembre de 2013, de que, en el curso de las operaciones de control, allí donde se detectó trabajo infantil, se adoptaron las medidas de seguimiento pertinentes para tratar de reincorporar a los niños a las instituciones educativas. En determinados casos, se impusieron sanciones administrativas a las personas responsables. El Gobierno señala que sería útil mejorar las actividades de vigilancia públicas para impedir que se utilice a niños menores de 18 años en la cosecha de algodón, así como para corregir otros problemas de cumplimiento de la normativa del trabajo. En este sentido, el Gobierno afirma que está decidido a intensificar la cooperación con la OIT de forma más generalizada dentro del marco del Programa de Trabajo Decente, incluyendo políticas para abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso, en cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios núms. 182 y 105, y solicita la asistencia técnica de la OIT en los asuntos relativos a su aplicación. La Comisión observa que del informe de la misión se deduce que estas cuestiones de aplicación se refieren, entre otras, al marco y a las diversas prácticas bajo las cuales se realiza la totalidad de la producción de algodón. Se refiere en este sentido a sus comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 105.
La Comisión acoge con satisfacción la colaboración del Gobierno con la OIT sobre las visitas de observación del trabajo infantil durante la cosecha de algodón, y toma debida nota de la voluntad política manifiesta del Gobierno para poner freno al problema del trabajo infantil en el país. Observa que, aunque algunos niños de 16 y 17 años siguen trabajando en la cosecha de algodón, se han efectuado progresos significativos en la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años. En este sentido, insta al Gobierno a que siga colaborando con la OIT, en particular la OIT/IPEC, así como con los interlocutores sociales, con miras a eliminar completamente la participación de niños, incluyendo los de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, en trabajos peligrosos en la cosecha de algodón. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, incluyendo aquellas destinadas a vigilar el trabajo en la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, sancionar a las personas que contraten a niños en la cosecha de algodón y aumentar la sensibilización pública sobre esta materia.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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