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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Países Bajos (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C181

Observación
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2005
Solicitud directa
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  3. 2009
  4. 2007
  5. 2002

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013, que incluye información en respuesta a su observación de 2011 y a las preocupaciones planteadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en 2010. La Comisión toma nota también de los comentarios más recientes formulados por la FNV en agosto y septiembre de 2013. La Comisión toma nota de que una preocupación de la FNV es el aumento de las denominadas «empresas contratistas» que ofrecen trabajadores a una tercera empresa (empresa usuaria), pero que no se inscriben dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para las agencias de trabajo de empleo temporal. La FNV señala que el trabajo se realiza con arreglo a un precio fijo y que la supervisión la realiza la agencia de empleo privado y no la empresa contratista (empresa usuaria). No obstante, los trabajadores son contratados por dicha agencia de empleo y enviados a empresas usuarias para trabajar. La Comisión toma nota de que otra preocupación de la FNV es el denominado «servicio de administración de nóminas», una situación en la que el trabajador es contratado por una empresa pero su contrato figura a nombre de la empresa donde está inscrita su nómina y le paga el sueldo. Además, la Comisión tomó nota en su observación de 2011 de las observaciones formuladas por la FNV al indicar que la Ley sobre la Colocación de Personal por Intermediarios (WAADI) prohíbe que una empresa que haga frente a una huelga de sus trabajadores contrate trabajadores de una agencia de empleo temporal. La FNV añadió, no obstante, que la ley no prohíbe que una empresa afectada por una huelga en una empresa adjudicataria haga que su propio personal desempeñe las funciones que cumplen los trabajadores en huelga, y la FNV opina que debería revisarse esta ley. En sus observaciones de 2013, la FNV señala que las empresas afectadas por una huelga no sólo hacen que su propio personal desempeñe las funciones de los trabajadores en huelga, sino que también contratan nuevo personal a terceras empresas, que, según la WAADI, no pueden formar parte de la empresa afectada ni tampoco ser una agencia de empleo temporal. La FNV añade que la WAADI no prevé esta situación y que no hay organizaciones públicas que se encarguen velar por su cumplimiento. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, en su próxima memoria, información en relación con las preocupaciones planteadas por la FNV.
Supervisión del funcionamiento de las agencias de empleo privadas. El Gobierno señala en su memoria que la cifra estimada de trabajadores en agencias de trabajo temporal alcanza los 200 000 diarios, y que están sujetos a legislación pública y privada. La aplicación de la legislación está en manos de las organizaciones públicas y privadas: la Inspección del Trabajo es responsable de la aplicación del derecho público, y la Fundación de Normativa Laboral, una empresa privada, es responsable del control del sistema de certificación. La Fundación se ocupa por parte del sector privado de supervisar el cumplimiento de los convenios colectivos en el Sector del Empleo Temporal (SNCU). El Gobierno añade que las organizaciones públicas y privadas colaboran en la supervisión del denominado sistema de autorreglamentación. Además, el Gobierno informa que, en 2012, se puso en marcha un proyecto especial con el fin de reducir el número de agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales, y de eliminar la trata de personas. Las autoridades fiscales, el SNCU, la Fundación de Normativa Laboral, la Cámara de Comercio, el Ministerio de Asuntos Económicos y el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo colaboran en este proyecto. La FNV reitera sus inquietudes sobre el sistema de autorreglamentación, afirmando que no elimina las agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales. Añade que apoya los esfuerzos de control de las organizaciones privadas, pero sostiene que el Gobierno tiene su propia responsabilidad en la aplicación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que informe sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio a todas las agencias de empleo temporal y a que suministre extractos de los informes de los servicios de inspección, así como datos sobre las medidas adoptadas para eliminar las agencias de empleo temporal fraudulentas e ilegales (parte V del formulario de memoria). La Comisión pide también al Gobierno que indique de qué forma garantiza que los servicios de inspección del trabajo o de otras autoridades públicas competentes controlan y supervisan el sistema de autorreglamentación de las agencias de empleo temporal (artículo 14, 2)).
Artículo 6 del Convenio. Protección de los datos personales. El Gobierno señala que las agencias de empleo temporal no tienen acceso pleno a los expedientes que contienen datos de las personas desempleadas registradas en el Servicio Público de Empleo (UWV). Las personas desempleadas deben presentar su consentimiento antes de que las agencias de empleo privadas puedan verlos. La FNV informa de que el Gobierno no tiene una posición clara en cuanto a las medidas de protección de datos personales. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita más información sobre la forma en la que se protegen los datos personales de los trabajadores.
Artículos 11 y 12. Protección de los trabajadores y responsabilidades de las agencias de empleo privadas y de las empresas usuarias. El Gobierno señala que los trabajadores de agencias de empleo temporal tienen derecho a recibir formación profesional según los convenios colectivos, tales como el SNCU. Además, el Gobierno señala que, si una agencia de empleo temporal tiene certificación, la empresa usuaria está eximida de la responsabilidad del pago continuo de los salarios. En caso de quiebra de la empresa, el trabajador temporal podrá aplicar al UWV, que se encargará de efectuar el pago de los salarios durante varios meses. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo información sobre la aplicación práctica de los artículos 11 y 12 del Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre las autoridades públicas y las agencias de empleo privadas. El Gobierno señala que el UWV y los municipios colaboran sobre políticas del mercado laboral en las 35 regiones del mercado de trabajo. Añade que, con el fin de elaborar estas políticas, el UWV colabora con las agencias de empleo privadas. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la forma en la que se promueve y examina periódicamente la cooperación eficaz entre el servicio de empleo público y las agencias de empleo privadas. Sírvase también transmitir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la autoridad competente recibe información pertinente sobre las actividades de las agencias de empleo privadas.
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