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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sudán (Ratificación : 1970)

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Artículo 1, a), del Convenio. Castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota con anterioridad de que podían imponerse penas de reclusión (que conllevan la obligación de realizar trabajo penitenciario), en virtud de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal (cometer un acto con la intención de desestabilizar el sistema constitucional, publicar noticias falsas con la intención de dañar el prestigio del Estado y cometer un acto dirigido a perturbar la paz y la tranquilidad pública). Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán señaló que una de las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal de 1991, adoptada el 20 de mayo de 2009, da facultades a los gobernadores o comisionados del Estado para emitir órdenes que prohíben o restringen la organización de reuniones públicas (documento A/HRC/11/14, junio de 2009). Asimismo, tomó nota de la información de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) respecto a que el logro de los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión se había frustrado de manera sistemática a través de la aplicación de la Ley Nacional de Seguridad de 2010, la Ley de Prensa y Publicaciones y la Ley de Procedimiento Penal, de 1991. Además, según la información que figura en un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, algunos civiles fueron arrestados y acusados de perturbar la paz pública en virtud del artículo 69 de la Ley Penal mientras intentaban entregar una petición al Representante Especial del Secretario General en la UNMIS.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en relación con este punto. Sin embargo, también toma nota del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, de 18 de septiembre de 2013, en el que se señala que algunas partes del marco jurídico nacional, incluida la Ley Penal, violan los derechos y libertades humanos fundamentales, y que persisten las limitaciones de los derechos civiles y políticos y la restricción de la libertad de expresión (documento A/HRC/C/24/31, párrafo 13). El Experto Independiente indica que se ha establecido un comité para estudiar la reforma de algunas leyes, incluidas la Ley de Procedimiento Penal y la Ley Penal, y que dicho comité ha presentado sus recomendaciones al Gobierno para que las examine (documento A/HRC/24/31, párrafo 18).
La Comisión recuerda de nuevo que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el recurso al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Asimismo, señala que la protección que ofrece el Convenio no se limita a las actividades relacionadas con la expresión o manifestación de opiniones que difieren de los principios establecidos; incluso ciertas actividades que tienen por objetivo introducir cambios fundamentales en las instituciones del Estado, están cubiertas por el Convenio, siempre que no se utilicen o pidan medios violentos para conseguir estos fines. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la enmienda de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal a fin de que no pueda imponerse ninguna pena de reclusión que entrañe trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o propugnar la violencia, expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten una oposición al sistema político, social o económico establecido. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido, incluso a través del examen de la legislación nacional. Pendiente de la adopción de tales enmiendas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal en la práctica. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita copias de las enmiendas a la Ley de Procedimiento Penal de 20 de mayo de 2009, así como una copia de la Ley de Prensa y Publicaciones de 2009.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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