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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que el caso había sido examinado ya en 2008 y que el mismo se refería a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, así como las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara firmes medidas, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para asegurar la protección contra la discriminación en particular contra los trabajadores de origen haitiano, los dominicanos de piel oscura, los migrantes en situación irregular, las mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación y los trabajadores de la construcción y la agricultura. También instó al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización y que suprima la exigencia de las pruebas de embarazo y de detección del VIH para poder tener acceso a un empleo y conservarlo. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que asegure la existencia de mecanismos de vigilancia y cumplimiento eficaces para hacer frente a la discriminación y garantizar que los mecanismos de reclamación sean accesibles en la práctica a todos los trabajadores, incluidos los no representados por sindicatos. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno fuera brindada en un futuro próximo. La Comisión observa que la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 no ha sido recibida.
La Comisión toma nota de la comunicación presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) de 30 de agosto de 2013 que se refiere al marco legal relativo a la no discriminación y a las actividades tripartitas realizadas con miras a la elaboración de una política de VIH/SIDA en el lugar de trabajo para las zonas francas así como a actividades de capacitación sobre la violencia de género y el acoso. Según los comentarios, la Ley de Migración núm. 285-04 y el Reglamento de Migraciones (núm. 631-11) establecen un mecanismo con miras a dotar de visa de trabajo a los trabajadores migrantes y se han adoptado iniciativas piloto en el sector agrícola, en las que se confirió visa a 325 trabajadores y se brinda capacitación a los trabajadores migrantes con el objetivo de su regularización.
A este respecto, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional dictada el 23 de septiembre de 2013 por medio de la cual, aplicando la legislación de manera retroactiva, se deniega la nacionalidad dominicana a una persona nacida en el país pero hija de migrantes extranjeros (haitianos) considerados en tránsito o transeúntes. En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional ordena a la Junta Central Electoral que: efectúe una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha de la sentencia para identificar a todos los extranjeros inscriptos y consignar en una lista separada a todos los que se encuentran inscriptos de manera irregular; notifique todos los nacimientos que figuran en esa lista de inscriptos de manera irregular a los respectivos consulados o embajadas; transmita dicha lista al Consejo Nacional de la Migración para que éste, en virtud del artículo 151 de la Ley de Migración elabore, dentro de los 90 días, un Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales y brinde un informe al Poder Ejecutivo quien deberá implementar dicho plan. Si bien no se ha recibido la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Gobierno a la Oficina el 28 de octubre de 2013 en la que transmite su declaración oficial en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional y manifiesta su sensibilidad ante la situación de aquellas personas que se consideran dominicanas y que sienten afectados sus derechos como consecuencia de dicha sentencia e indica que el Consejo Nacional de Migración elaborará en 30 días un informe sobre el impacto de esta sentencia sobre los extranjeros inscriptos en el sistema registral tanto en situación regular como irregular. También elaborará el Plan de regularización de extranjeros. La Comisión observa que esta decisión del Tribunal Constitucional (lo cual es reconocido por el mismo tribunal) tiene efectos sobre cientos de miles de personas consideradas extranjeras a pesar de haber nacido o residir en el país desde hace décadas al crear una incertidumbre respecto de su nacionalidad. La misma afecta en particular a las personas de origen haitiano que constituyen la mayoría de los extranjeros en el país. La Comisión recuerda que se refiere desde hace años a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura y recuerda que en 2008 la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación con miras a garantizar que las leyes y las políticas sobre migración no redundaran en una discriminación por motivo de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión de la Conferencia examinó nuevamente la situación de los trabajadores de origen haitiano en el país en 2013. La Comisión observa que la sentencia núm. TC/0168/13 aumenta la vulnerabilidad de un sector importante de la población que ya era objeto reconocido de discriminación por motivos racial y de ascendencia nacional. La Comisión está preocupada por el impacto de esta decisión en los trabajadores de origen haitiano y en los trabajadores migrantes en situación irregular hasta tanto se adopte el Plan de regularización previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la sentencia del Tribunal Constitucional en virtud de la cual se deniega la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros ilegales que nazcan en el país, no sea causa de discriminación adicional hacia los trabajadores de origen haitiano, los dominicanos de piel oscura y los trabajadores migrantes en situación irregular mientras está pendiente la adopción e implementación de un Plan de regularización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que la evaluación del impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional y, en particular, en lo relacionado con la implementación del artículo 151 de la Ley de Migración se lleve a cabo sin demoras y que la misma tenga en cuenta, en particular, las consecuencias sobre las personas extranjeras, indicando el número de personas afectadas y su origen nacional y sobre las consecuencias directas e indirectas en la vida y en el trabajo de dichas personas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto así como sobre la elaboración, adopción e implementación del Plan de regularización de extranjeros.
Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión se refiere desde hace años con preocupación a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas, incluso a través de la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral del Ministerio de Trabajo, para asegurar que la legislación vigente es aplicada efectivamente y a que adopte medidas proactivas para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener o mantener un empleo, y para brindar una protección adecuada a las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para reforzar las sanciones contra estos actos y para asegurar que los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluidos los trabajadores de las zonas francas;
  • ii) envíe información sobre el ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo y sobre el avance de las propuestas de enmienda del Código del Trabajo en cuanto al acoso sexual y las pruebas de embarazo y expresa la firme esperanza de que las mismas incluirán una prohibición expresa del acoso sexual tanto el que se asimila a un chantaje sexual (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil y que se establecerán sanciones adecuadas contra estos actos, y
  • iii) envíe información detallada sobre las medidas de capacitación a jueces, inspectores e interlocutores sociales sobre el acoso sexual y las pruebas de embarazo, incluyendo ejemplos representativos del material didáctico utilizado.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En cuanto a las exigencias de pruebas relativas al estado serológico respecto del VIH, la Comisión tomó nota en su observación anterior de la adopción de la ley núm. 135-11, de 7 de junio de 2011, cuyo artículo 6 prohíbe la exigencia de pruebas para la detección del VIH como condición para obtener un puesto de trabajo, conservarlo u obtener una promoción. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de VIH y el sida. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias presentadas por discriminación por motivos de VIH y el sida ante la autoridad administrativa y judicial, en particular por exigir las pruebas de VIH y el sida, así como sobre las decisiones adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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