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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Comoras (Ratificación : 2004)

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La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC), con fecha 27 de agosto de 2013, según los cuales, si bien en la función pública prevé que las contrataciones deben efectuarse por concurso, las mismas se basan en la práctica en la proximidad del candidato con las personas que ejercen el poder político o en otras consideraciones. En cuanto al sector privado, la CTC afirma que nadie es capaz de determinar los mecanismos de contratación ni los criterios de fijación de salarios o de los beneficios salariales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a las cuestiones planteadas por la CTC.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que se adoptó el nuevo Código del Trabajo, el 28 de junio de 2012.
Artículo 1, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Definición de discriminación. Otros motivos de discriminación. […] La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones del Código del Trabajo que prohíben la discriminación fundada en el estado de salud real o supuesto, incluida la situación del VIH, y sensibilizar sobre esta cuestión a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores del trabajo, los magistrados y otros funcionarios encargados de las cuestiones vinculadas con el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida adoptada a tales fines. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del artículo 2 del nuevo Código del Trabajo que prohíbe la discriminación fundada en el estado de salud real o supuesto, incluida la situación del VIH, y del artículo 71 que prohíbe toda discriminación en razón de la situación serológica real o supuesta, indicando toda medida de parte de los inspectores del trabajo o toda decisión judicial que se hubiera dictado a este respecto.
Acoso sexual. […] La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para dar a conocer las nuevas disposiciones del Código del Trabajo que prohíben el acoso sexual a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores del trabajo y a los magistrados, y que comunique informaciones sobre toda medida adoptada a este fin. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo caso de acoso sexual que haya debido tratar las autoridades competentes, incluida toda decisión administrativa o judicial en la materia. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas por los empleadores, en aplicación del artículo 2.2 del Código del Trabajo, para prevenir todas las formas de acoso sexual en el lugar de trabajo. Por otra parte, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones que prohíben el acoso sexual en la práctica y, en particular, la identificación de los casos de acoso sexual que se parezcan a un chantaje sexual (quid pro quo), la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de completar la definición de acoso sexual con el fin de precisar que existe acoso cuando el rechazo por parte del trabajador de los comportamientos de que se trata o su sumisión a tales comportamientos, es utilizado de manera explícita o implícita para adoptar una decisión que afecte a su trabajo.
Artículo 2. Política nacional. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción, en junio de 2008, de una política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG) para garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación. Asimismo, había tomado nota que en una comunicación, recibida el 1.º de septiembre de 2009, la Organización de Empleadores de las Comoras (OPACO) indicaba que no había sido informada de la elaboración de tal política y lamentaba que no se hubiese adoptado ninguna medida para evitar que las mujeres fuesen excluidas de determinados empleos y de determinadas profesiones. La Comisión toma nota de los breves comentarios del Gobierno según los cuales se ha elaborado un plan de acción para ejecutar las medidas de aplicación de la PNEEG. Asimismo, el Gobierno indica, en respuesta a las observaciones de la OPACO, que la igualdad en el empleo se garantiza en las empresas y que la promoción del diálogo social se inscribe en el Plan de acción 2011-2015 del Gobierno para una colaboración efectiva con los interlocutores sociales con miras a lograr una concertación y una cohesión sociales perfectas. A este respecto, en todo el país se han realizado talleres a fin de reforzar las capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Tomando nota de esta información, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información precisa sobre las actividades de sensibilización y de formación realizadas o previstas junto con los interlocutores sociales, en el marco de la aplicación de la política nacional de equidad y de igualdad de género (PNEEG). Además, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre el Plan de acción de aplicación de la PNEEG y, más concretamente, sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo asalariado o no asalariado, y en materia de condiciones de trabajo (incluida la remuneración, la promoción y la seguridad del empleo). Sírvase comunicar copia de la PNEEG y del Plan de acción.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. […]La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional a fin de garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación a todos, independientemente de la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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