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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) en una comunicación que se recibió el 29 de agosto de 2013. La CLTM afirma que la discriminación basada en la raza, el color y el origen es una práctica habitual en el país. Asimismo, señala que los antiguos esclavos, que constituyen el 50 por ciento de la población, son excluidos, marginados y privados de empleos decentes, y que también se les impide acceder a la función pública y a las altas funciones políticas, administrativas y militares. La CLTM también afirma que los antiguos esclavos no tienen acceso a los servicios básicos (escuelas, servicios de salud, agua, etc.) y están excluidos de las actividades económicas que generan ingresos. Rechaza los alegatos del Gobierno, a los que se refiere la Comisión en su observación, según los cuales, en el marco del Programa de Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud (PESE), los antiguos esclavos se habrían beneficiado de oportunidades de empleo y de la creación de comercios. Según la CLTM todos los beneficiarios del PESE pertenecen a la comunidad árabe. La CLTM también indica que el país no dispone de ninguna estrategia de lucha contra la esclavitud y señala que la Agencia nacional de lucha contra la esclavitud, inserción y lucha contra la pobreza, creada a principios de 2013, no tiene programa, ni dispone de medios ni de estrategia. Por último, la organización afirma que algunos directivos y funcionarios mauritanos negros no consiguen recuperar sus derechos tras haber sido expulsados de sus trabajos en 1989 y 1990 debido a la discriminación racial. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones que la CLTM y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) realizaron en el contexto del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a esas observaciones.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación, concebida en los términos siguientes:
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. En relación con las prácticas discriminatorias de las que son víctimas los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos, tal como fuera planteado por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud (PESE). La Comisión toma nota en particular de que en el marco del PESE se han realizado más de 1 000 actividades, tales como la creación de comercios que beneficiaron a 93 000 personas en determinados pueblos y que se crearon 45 000 oportunidades de empleos ocasionales. La Comisión también toma nota de que, en su Informe publicado en 2010, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, hace referencia a un programa iniciado en 2008 por el Ministerio de Empleo y Formación Profesional con el fin de proporcionar microcréditos a los antiguos esclavos destinados a la creación de pequeñas empresas (documento A/HRC/15/20/Add.2, 24 de agosto de 2010, párrafo 77). Ese informe indica, no obstante, que antiguos esclavos recaen en la esclavitud por motivos de discriminación, carencia de educación o de formación profesional y de la falta de recursos para encontrar otro medio de subsistencia, o incluso se ven obligados a realizar trabajos manuales o de servicio en las zonas urbanas (A/HRC/15/20/Add.2, párrafos 36 y 51). En cuanto a la cuestión relativa a la existencia de esclavitud y de prácticas análogas a la esclavitud, la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación de 2010 relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que subrayó la importancia de una estrategia global para combatir la esclavitud y sus vestigios. La Comisión considera que en el contexto de la estrategia global, es importante que se adopten medidas para tratar las prácticas discriminatorias, en particular, las que tienen como resultado que aquellos que alguna vez fueron esclavos vuelvan a serlo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas, incluso en el contexto de la estrategia global, para combatir la esclavitud así como la discriminación, especialmente sobre la base del origen social y la estigmatización a la cual están expuestos ciertos sectores de la sociedad, en particular, los que alguna vez fueron esclavos, y los descendientes de esclavos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas así como respecto de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, la formación vocacional, el empleo y diversas ocupaciones. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todas las medidas adoptadas en materia de educación y sensibilización respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con objeto de luchar contra los prejuicios fundados en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social y promover la tolerancia entre los trabajadores, los empleadores, sus organizaciones respectivas y el público en general.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En relación con la situación de los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés que habían sufrido, en el empleo, las consecuencias del conflicto con Senegal en 1989, la Comisión sigue examinando el curso dado a las recomendaciones adoptadas en 1991 por el Consejo de Administración en torno a una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión tomó nota en su comentario anterior, de que, el 12 de noviembre de 2007, el Gobierno mauritano, el Gobierno senegalés y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (HCR), habían firmado un acuerdo por el que se establecía el marco jurídico para organizar el regreso voluntario de los refugiados mauritanos al Senegal. El Gobierno indica en su memoria que se han puesto en marcha programas de actividades generadoras de ingresos, en particular la cría de ganado, la creación de comercios y el desarrollo de cooperativas, en beneficio de las familias repatriadas. El Gobierno señala también que el censo de funcionarios y agentes del Estado víctimas de los acontecimientos de 1989, iniciado en 2010, permitirá que estas personas recuperen sus derechos y que tomen parte sin exclusiones en el proceso de desarrollo del país. Al tiempo que toma nota de esas indicaciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de los acontecimientos de 1989 identificadas en el marco del censo que se realiza actualmente y sobre el curso dado a este procedimiento, y en particular acerca de las medidas adoptadas para:
  • i) reintegrar a las personas afectadas en el empleo público o indemnizarlas, o indemnizar a sus derechohabientes;
  • ii) mejorar sus oportunidades de formación y empleo en el sector privado, y
  • iii) aplicar el acuerdo de 2007, en particular por intermedio de la Agencia Nacional de Integración de los Refugiados, en materia de Empleo y Profesión.
La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida adoptada para prevenir la discriminación en su contra en el empleo y la ocupación, especialmente durante la contratación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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