ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C081

Observación
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2021
  4. 2018
  5. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3, 1), e), y 2), del Convenio. Funciones atribuidas a los inspectores del trabajo. Trabajo no declarado. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, cuando los inspectores detectan la presencia de trabajadores en una relación de trabajo irregular adoptan medidas administrativas contra los empleadores y transmiten la información sobre los trabajadores a la Agencia del Servicio del Empleo y a las autoridades de seguridad social, que inician procedimientos para eliminar a esos trabajadores de los registros de desempleados o para cancelar el pago de las prestaciones de seguridad social. El Gobierno indica que, en 2012, se llevaron a cabo 28 745 inspecciones periódicas. Durante los controles, los inspectores encontraron 1 033 trabajadores no registrados y presentaron 941 solicitudes para iniciar procedimientos de faltas contra los empleadores. Además, el Gobierno indica que se han detectado 1 405 casos de irregularidades en relación con el pago de salarios, indemnizaciones y contribuciones y que, aunque tras la intervención de los inspectores se han subsanado una serie de irregularidades, en 131 casos los inspectores presentaron solicitudes para iniciar procedimientos de faltas. La Comisión se refiere a los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y recuerda que, con arreglo al artículo 3, 2), del Convenio, las funciones adicionales que no tengan por objetivo asegurar la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores sólo deben encomendarse a los inspectores del trabajo si no se entorpece el cumplimiento efectivo de sus funciones principales y éstas no deben perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La función de verificar la legalidad del empleo debe, por consiguiente, ser el corolario del restablecimiento de los derechos legales de todos los trabajadores.
La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo dedica a actividades en el ámbito del trabajo no declarado en relación con las medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones legales en otros ámbitos (tales como las disposiciones en materia de horas de trabajo, salarios, seguridad y salud, trabajo infantil, etc.), y que continúe proporcionando información pertinente sobre el número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y disposiciones legales relacionadas, y sanciones impuestas.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en relación con los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y gastos de seguridad social y otras prestaciones durante el período de su relación de empleo, especialmente en los casos en que estos trabajadores son susceptibles de ser expulsados del país. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer