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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Polonia (Ratificación : 1995)

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La Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que se refieren a la aplicación del presente Convenio.
Artículo 16, 1), del Convenio. Derecho de los inspectores de entrar libremente en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, con arreglo al artículo 3 de la Ley sobre Libertad de la Actividad Económica (AFEA), están excluidas del campo de aplicación de la AFEA las empresas agrícolas que llevan a cabo actividades en el área de la agricultura, la cría de animales, la horticultura, los cultivos hortícolas, la silvicultura y la pesca en aguas continentales. En consecuencia, en general no se requiere una autorización previa a los inspectores del trabajo para realizar inspecciones. Sin embargo, de las indicaciones del Gobierno, la Comisión entiende que, en la práctica, se considera que estas empresas algunas veces ejercen actividades económicas y entran en el campo de aplicación de la AFEA, a pesar de la estipulación del artículo 3 de la AFEA. Además, como consecuencia de decisiones contradictorias por parte de los tribunales administrativos en los últimos años el Gobierno se refiere una vez más a las dudas sobre si tiene que considerarse la Inspección del Trabajo como órgano de supervisión de las actividades económicas que se encuentran en el campo de aplicación de la AFEA. La Comisión quisiera remitir al Gobierno a su comentario conexo en virtud de los artículos 5, b), y 12, 1), del Convenio núm. 81, respecto del libre acceso de los inspectores del trabajo en los establecimientos sujetos a inspección y que indique las medidas adoptadas o previstas para eliminar todo requisito de que los inspectores del trabajo obtengan una autorización previa para ejercer su derecho de entrar en los establecimientos sujetos a inspección para llevar a cabo las inspecciones.
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota con interés de la información detallada sobre la labor de los servicios de inspección del trabajo en la agricultura, en un informe anual separado, para el período de 2011-2012. Toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se comunicará un informe sobre las actividades de la Inspección Nacional del Trabajo (INT), como capítulo separado del informe sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo, de 2013, que estarán disponibles a mediados de 2014. La Comisión acoge con satisfacción los progresos realizados en este sentido y espera que estos informes anuales contengan información sobre todos los temas comprendidos en los apartados a) a g) del artículo 27.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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