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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección en la práctica contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 30 de agosto de 2013, en los que se denuncia la persistencia de actos de discriminación antisindical contra los dirigentes de la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT), así como los despidos antisindicales de afiliados de un sindicato de estibadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios recibidos de la CSI, de la UDT y de la Unión General de Trabajadores de Djibuti (UGTD), en los que se denuncian los despidos y los actos de discriminación antisindical y de injerencia en el sector de correos y en otros sectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a recordar las disposiciones legislativas que prohíben y sancionan las prácticas antisindicales y a referirse a los actos de discriminación que son ya objeto de un examen por el Comité de Libertad Sindical. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien comunicar sus observaciones en respuesta a los graves alegatos sobre la situación en los sectores portuario y de correos, y en particular sobre la situación de la UDT y de sus dirigentes, indicando especialmente si las autoridades realizaron investigaciones, y sus resultados.
De manera general, la Comisión toma nota con preocupación de que, según los comentarios recibidos de las organizaciones sindicales, algunos sindicatos del país siguen encontrando serios obstáculos al ejercicio de sus derechos sindicales. La Comisión recuerda con firmeza la obligación del Gobierno, en virtud del Convenio, de garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical (artículo 1 del Convenio) y de asegurar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores una protección adecuada contra todo acto de injerencia (artículo 2). La Comisión urge al Gobierno a que tenga a bien adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar esta protección.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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