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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C144

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que las elecciones sindicales, organizadas entre octubre de 2008 y julio de 2009, permitieron identificar las 12 organizaciones profesionales de trabajadores más representativas cuyo mandato continúa hasta la convocatoria de las próximas elecciones, previstas en diciembre de 2013. Estas organizaciones profesionales de empleadores tienen su condición de más representativas debido al número de empresas afiliadas. Además, el Gobierno señala que el Ministro de Empleo, de Trabajo y de Previsión Social convoca la sesión del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) mediante una orden ministerial que transmite a los interlocutores sociales miembros del CNT, solicitándoles que comuniquen los nombres de los representantes titulares y suplentes de sus respectivas organizaciones (artículo 3 del Convenio). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna otra información sobre el funcionamiento de los procedimientos consultivos requeridos por el Convenio. La Comisión remite al Gobierno a su previa observación en relación con la falta grave de cumplimiento de la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia en virtud del artículo 19, párrafos 5 y 6 de la Constitución de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Parlamento con ocasión de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que haga llegar informaciones detalladas sobre el contenido de las consultas y de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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