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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de las observaciones presentadas el 11 de agosto de 2013 por la Alianza Sindical Independiente (ASI) relativa a la trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1 y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. Marco legislativo y aplicación de sanciones eficaces. Al tomar nota de que varios textos legislativos se refieren a la trata de personas (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de 2007, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 2005, Ley de Extranjería y Migración, de 2004), la Comisión estimó que la presentación del proyecto de ley a la Asamblea Nacional en noviembre de 2012 permitirá reforzar el ámbito legislativo en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas, especialmente cuando las víctimas son hombres y/o nacionales del país. En su última memoria el Gobierno indica que la entrada en vigor de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, del 30 de abril de 2012, permite avanzar efectivamente en la criminalización de la trata de personas en virtud del artículo 41 que define los elementos constitutivos de ese delito y prevé una pena de prisión de 20 a 25 años.
La Comisión señala que en sus observaciones, la ASI considera que el Estado debería reforzar el marco legislativo en vigor y enmendar las leyes existentes sobre la trata de personas con el fin de prohibir y sancionar de manera adecuada todas las formas de trata de personas. La ASI indica que el proyecto de ley orgánica contra la trata de personas redactado en consulta con las organizaciones de la sociedad civil fue presentado nuevamente ante la Asamblea Nacional pero no fue aprobado. La ASI insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los casos de trata de personas para su explotación sexual o laboral sean objeto de investigaciones y de acciones judiciales adecuadas y que los autores de esos delitos sean efectivamente sancionados.
Al tomar nota de la ausencia de informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados en los casos de trata de personas, la Comisión ruega al Gobierno que indique detalladamente las medidas adoptadas para reforzar los medios de que disponen las autoridades policiales y judiciales para identificar a las víctimas, realizar investigaciones e iniciar acciones penales contra los autores de ese delito. Sírvase indicar el número de condenas pronunciadas indicando las disposiciones de la legislación nacional en que se han fundado los procedimientos judiciales iniciados. Sírvase también indicar si la adopción del proyecto de ley sobre la trata de personas sigue estando en el orden del día y, en caso contrario, las razones por las cuales se ha abandonado su consideración.
Prevención y sensibilización. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que es el órgano central encargado de orientar y coordinar las medidas de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota en particular de las actividades de formación destinadas a las diferentes instituciones que intervienen en la lucha contra la trata con el fin de que estén en mejores condiciones para detectar las situaciones de trata. Esas actividades han permitido la formación de más de 50 000 personas entre 2005 y 2013. Además, la Dirección General de Prevención del Delito trabaja, en cooperación con los diferentes ministerios competentes, en la elaboración de un plan nacional de acción para la prevención, la represión y la sanción de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, que estará acompañado del establecimiento de una comisión interinstitucional encargada de la ejecución de ese plan. La Comisión toma nota de que la ASI subraya la necesidad de establecer procedimientos de identificación de las víctimas, en particular en el sector de la prostitución, y de fortalecer el marco institucional de lucha contra la trata de personas, especialmente mediante la adopción de un plan nacional de acción.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del plan nacional de acción. Espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la comisión interistitucional pueda constituirse rápidamente y que se le atribuyan los medios necesarios para que pueda cumplir su misión de coordinación de lucha contra la trata de personas. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas en el marco de la aplicación del plan nacional de acción.
Protección de las víctimas. En relación con la protección de las víctimas de la trata, el Gobierno indica que las acciones llevadas a cabo por la Dirección General de Prevención del Delito tienen por objeto prestar atención integral a las víctimas a fin de cubrir sus necesidades básicas y orientarlas hacia su reinserción social. Esta asistencia integral se garantiza independientemente de la nacionalidad de las víctimas y también se otorga a las víctimas de nacionalidad venezolana que se encuentren en el extranjero por intermedio de los servicios diplomáticos y consulares. El Gobierno indica que se ha emprendido un proceso de consulta para la elaboración de un protocolo de protección y asistencia integral a las víctimas. Desde 2005, la Dirección General de Prevención del Delito otorgó asistencia integral a 218 víctimas. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno que comunique copia del protocolo de protección de asistencia integral a las víctimas, indicando el número de víctimas que han recibido ayuda. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para garantizar que las víctimas de trata de personas se beneficien de un apoyo psicológico, médico y jurídico que les permita poder hacer valer sus derechos y contribuya a su reinserción social.
Por último, la Comisión toma nota de que la ASI expresa su preocupación por las modalidades de funcionamiento de las «agencias» de contratación de prostitutas, en particular en Internet, y a la falta de reglamentación y de control del Estado en esa esfera, que constituye un terreno propicio para la trata de personas a los fines de su explotación sexual. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para fortalecer los controles en el sector de la prostitución con el fin de sensibilizar y proteger a las trabajadoras de ese sector contra toda forma de explotación equiparable a la imposición de trabajo forzoso.
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