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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2013. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:
Artículo 1 del Convenio. Protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical. En su última observación, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la duración promedio de los procedimientos por discriminación antisindical y sobre las indemnizaciones pagadas o sanciones impuestas en caso de despidos antisindicales, y que indicara en qué punto se encontraba el proceso de establecimiento de tribunales laborales especializados.
La Comisión invita al Gobierno a compilar datos sobre la duración media de los procedimientos judiciales (incluidos los procedimientos de apelación) en relación con la discriminación basada en las actividades sindicales y sobre la media del monto de las compensaciones y de las sanciones. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita esta información.
Artículo 2. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no prevé la plena protección contra los actos de injerencia de los empleadores o las organizaciones de empleadores y pidió al Gobierno que indicase las medidas legislativas adoptadas o previstas para garantizar la protección adecuada, incluso a través de sanciones disuasorias, frente a tales actos de injerencia.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio se considerarán actos de injerencia todas las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o por una organización de empleadores, o a sostener económicamente organizaciones de trabajadores con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Asimismo, la Comisión recuerda que la legislación nacional debe prohibir explícitamente todos estos actos de injerencia y prever de manera expresa recursos rápidos y sanciones eficaces y suficientemente disuasorias contra los actos de injerencia, a fin de garantizar la aplicación práctica del artículo 2. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de modificar la legislación nacional en consecuencia y garantizar la aplicación del artículo 2 de la forma indicada. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para establecer una protección adecuada contra estos actos de injerencia.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. La Comisión había tomado nota de los comentarios realizados por la CSI y la KNSB/CITUB sobre los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos y pidió al Gobierno que enmendase la Ley de la Función Pública a fin de que se reconozca en la legislación nacional el derecho a la negociación colectiva de todos los funcionarios públicos que no están al servicio de la administración del Estado.
La Comisión observa que, según el Gobierno, se había establecido un grupo de trabajo interdepartamental que se ha encargado de elaborar propuestas y enmiendas a la Ley sobre el Transporte por Ferrocarril y la Ley de la Función Pública a fin de cumplir con las normas de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que la Ley de la Función Pública se ponga pronto de conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre la evolución del proceso e incluya el texto de los artículos enmendados en uno de los idiomas oficiales de trabajo de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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